Por Eric Corrales |15 de febrero de 2022, 18:19 PM

La Sala Constitucional resolvió que las autoridades del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia actuaron conforme al derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad al vacunar contra la COVID-19 a un niño ingresado en el hospital, pese a que sus padres se oponían a la inoculación

Así concluyó el Tribunal, por mayoría, en la sentencia N° 2022-003754 dictada este martes 15 de febrero, que resolvió un recurso de habeas corpus interpuesto a favor del menor de edad y sus padres, quienes, además, alegaron que el centro médico retenía al infante contra su voluntad.  

El Tribunal destacó que, conforme al principio citado, por un lado, el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen, y, por otro, el artículo 144 del Código de Familia, que autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos.

“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio de interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García.

Finalmente, la Sala descartó la indebida retención de la persona menor de edad, ya que su estancia hospitalaria e inoculación se establecieron con base en el criterio médico, dada la situación de salud del niño y los factores de riesgo asociados. También, estableció que las medidas se tomaron siguiendo los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situaciones, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

El caso

Los hechos se remontan al pasado miércoles 26 de enero, cuando un grupo antivacunas ingresó por la fuerza al centro médico en apoyo a los padres del menor que, aseguraban, lo tenían retenido en el hospital contra su voluntad.

Por este hecho se detuvieron a siete personas, que posteriormente quedaron en libertad con medidas cautelares, y que son investigadas por actos de violencia.

Otro hecho similar

En la misma sesión de este martes, el Tribunal resolvió otro habeas corpus relacionado con la vacunación de una persona menor de edad en un centro médico, pese a la oposición de su madre.

Se alegó, en este caso, que al persona paciente, una joven de 15 años, se le impedía tener contacto con sus familiares; y que no se permitía su egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna en cuestión.

La Sala declaró, por mayoría, sin lugar el recurso. La muchacha fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra la COVID-19, y fue ella quien expresamente manifestó su consentimiento a la vacunación.

Además, un criterio médico dictaminó la importancia de que ella estuviese vacunada debido a los factores de riesgo que presentaba. Asimismo, se determinó que la joven sí había tenido comunicación con sus familiares, y que obedeció a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atención de la patología por la que fue ingresada, y no a otras razones.

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