Por Eric Corrales |28 de abril de 2023, 15:01 PM

Este jueves, un juez de la República ordenó la liberación de Jeison Olivery Alfaro Bustamante, conocido como alias “Press”, considerado como uno de los más opulentos narcotraficantes de Limón.

En enero de 2022, alias “Press” fue condenado a nueve años de cárcel tras aceptar los cargos por tráfico nacional e internacional de drogas.

Su liberación despertó muchas preguntas, la principal de ellas siendo por qué quedó libre si todavía no había cumplido con su condena.

Este medio consultó con el abogado de "Press", Gregorio Briglia, quien asegura que su liberación está respaldada por todos los protocolos que establece la ley. Sin embargo, por otro lado, el Gobierno defiende que su libertad es un peligro para el país, especialmente para la provincia de Limón.

“Ha habido una nebulosa con base en lo que yo llamo populismo punitivo; el Presidente y el ministro dicen que los informes de don Jason eran negativos, y eso no es cierto, nunca fueron negativos, hay una información errada, se han estado ventilando cosas de manera inexacta y eso es muy peligroso, porque atenta contra el sistema de derecho.

“Hay dos presupuestos importantes que son los que establecen que una persona pueda obtener la libertad condicional en esta etapa de ejecución de la pena en donde se encuentra don Jeison, definido por los artículos 64 y 65 del código penal.

“Hay requisitos objetivos y subjetivos, el primer requisito que tiene que valorar un juez de ejecución de la pena para conceder el beneficio de una persona es que ya tenga cumplida la media pena”, explicó.

Briglia dice que una persona recién sentenciada no puede llegar los primeros días a prisión y solicitar el beneficio de ejecución condicional de la pena para optar por la libertad, sino que primero se debe cumplir con la mitad de esa pena y también satisfacer varios requisitos estipulados en la ley que, se supone, garantizan que el condenado puede ser reintegrado a la sociedad.

“Entonces, el juez valora que él ya cumplió la mitad de la pena, es más, un poquito más de la pena, porque él fue sentenciado a nueve años. A los cuatro años y medio ya él tenía que hacer la solicitud, y está saliendo a los cinco años, entonces estamos pasados un poquito más.

“El otro presupuesto que tiene que analizar el juez es propiamente que sea una persona sin antecedentes, una persona que no haya tenido condenas y se encuentre en un estado primario, el caso de don Jeison también reúne esos requisitos.

“Analizados esos requisitos es que el juez analiza los requisitos subjetivos, ¿Cuáles son? Bueno, el comportamiento de él en el centro de atención y supervisión institucional, cuál fue su comportamiento cuando estuvo en máxima seguridad y cuál fue su comportamiento cuando estuvo en Terrazas”, acotó.

Otro punto que detalla el licenciado es que “Press” superó todos los programas que permiten a un privado de libertad reincorporarse en la sociedad.

“Él fue una persona que se institucionalizó, que participó de los programas que establece el instituto de criminología. (Dependiendo de) si las valoraciones fueron positivas, qué dijo el equipo interdisciplinario, trabajadores sociales, psicólogos y demás personas que lo valoraron para efectos de ver si él cumplía con esos requisitos. 

"(Esos) diagnósticos fueron operacionalizados muy puntualmente en los informes que constan dentro del legado de investigación en el expediente, y que fueron también analizados por el juez.

“Todos esos informes indican que don Jeison se comportó de manera adecuada, inclusive entró como una persona sin estudios y ya sale finalizando el bachillerato, como una persona que recibió una educación debidamente certificada por el Ministerio de Educación Pública, inclusive sale con altas expectativas para tratar de continuar con un proyecto de vida diferente, donde pretende ser biólogo marino.

“Entonces, los presupuestos dicen que la misma norma técnica jurídica facultaba, en este momento procesal, solicitar esto y el juez lo valoró adecuadamente y lo dio”, mencionó.

¿Cumplirá “Press” con las medidas?

Briglia dice que su representado cuenta con todas las herramientas para demostrar que puede cumplir con lo estipulado para terminar su condena fuera de prisión, sin embargo, que “quedará en él cumplir con todo lo establecido”.

“Otro aspecto importante: el Ministerio Público nunca cuestionó el recurso de apoyo domiciliar, apoyo laboral y apoyo familiar, lo que se conoce en la praxis como el recurso de egreso. El mismo contempla cómo se le va a dar contención y lo va a mantener lejos de la comisión del delito. Está vinculado a esa resocialización que pretende la prevención general positiva, que, de acuerdo con la teoría general de la pena de nuestro país, es lo que aplica.

“Esto es propiamente alejarse de la zona donde se cometió el delito, que es Limón, él tiene prohibido acercarse a Limón. Lo otro es mantenerse estudiando, trabajando en un lugar que no se saca de la noche a la mañana de una manga. (Además), está asegurado en la Caja Costarricense del Seguro Social, la labor que va a realizar en una finca, totalmente fuera de la zona donde se cometió el delito, es una labor que va a tener supervisión estricta, con todas las garantías sociales.

“Ahora queda en él que cumpla con todo lo que se le ha establecido, tiene que comportarse de manera adecuada, tampoco es que queda por la libre sin ninguna medida ni supervisión, tampoco es así, tiene que estarse reportando y cumpliendo con ese plan de egreso”, destacó.

El abogado concluyó afirmando que este caso no es un hecho atípico ni anormal, sino que así lo establece la norma: cuando una persona se ha institucionalizado y busca ese fin de resocialización, el legislador busca que la persona vaya reinsertándose de manera paulatina a la sociedad, tal y como lo permite el sistema penitenciario con muchos reos que, día a día, solicitan el mismo beneficio que la ley otorga.

Gobierno no comparte la decisión

Por su parte, el Gobierno de la República no comparte la posición del abogado ni la de las autoridades judiciales.

Si bien la decisión fue tomada por el Juzgado de Ejecución Condicional de la Pena de Alajuela y ratificada por el Tribunal Penal de Limón, pese a la oposición del Ministerio Público y del Instituto Nacional de Criminología, el Gobierno dice que la respeta, pero que no la comparte.

“En reiteradas ocasiones indicamos que dicha persona lideraba una banda internacional de drogas que marcó con sangre la provincia de Limón. Costa Rica enfrenta un duro reto de criminalidad y no le podemos trasladar al pueblo un problema más, hay un informe técnico del Instituto Nacional de Criminología que determina contundentemente el peligro que representa dicha persona al estar fuera de la cárcel, nos extraña que este criterio técnico no fue decisivo al momento de la valoración que realizó el juez.

“¿Qué nos garantiza ahora que esta persona no visite Limón, aunque el juez se lo prohibió? ¿Tendrá el perfil de realizar las 60 horas de trabajo social en una institución estatal o de beneficencia? ¿Cumplirá con una buena conducta como se lo pidió el juez? Las respuestas y preocupaciones son muchas, la tarea es de todos, pero ciertamente estas decisiones nos indignan y llegan a sumar un problema más en la lucha contra el crimen organizado”, aseveró el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos.

Juzgado Penal se sacude de críticas

El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela se “sacudió” de las críticas y explicó a este medio que todo el proceso se resolvió apegado a lo que dicta la ley y que inició desde el 1 de julio de 2022, cuando el sentenciado gestionó la solicitud de la libertad condicional mediante un escrito presentado al Juzgado.

El Juzgado solicitó informes interdisciplinarios al Centro penitenciario y el dictamen del Instituto Nacional de Criminología, también se convocó a una audiencia oral, donde se determinó que cumplía con los requisitos objetivos y subjetivos que exige la ley.

 “Se probó que en el centro penitenciario su comportamiento fue bueno, únicamente se reportó un proceso disciplinario instruido en todo su periodo de reclusión y completó su plan de atención profesional con buenos resultados, según los informes remitidos. Así mismo tiene sobrepasada la media pena y a esta fecha le resta solo un año y medio del cumplimiento de la pena impuesta.

“Se consideró que las normas internacionales que regulan la ejecución penal disponen la necesidad e importancia de una reinserción anticipada de las personas privadas de libertad a la comunidad y que eso permite la vigilancia y control de la persona y el egreso se genera bajo condiciones estrictas, en este caso: prohibición de ingreso a la provincia de Limón, realizar un trabajo comunal, estudiar, mantenerse trabajando y con un domicilio fijo y el impedimento de salida del país”, indicó la institución.

Sobre el caso, el Instituto Nacional de Criminología emitió un pronunciamiento negativo por no haberse completado el proceso de habilidades y destrezas para la vida y reportes disciplinarios, pero el Juzgado señala que este no es un dictamen vinculante para la persona juzgadora.

“En este caso se valoraron los informes interdisciplinarios y el desenvolvimiento de la persona privada de libertad en la audiencia oral.

“La persona juzgadora se apartó del informe del instituto porque de los reportes solo uno fue instruido, porque los informes remitidos por el centro penitenciario resultan favorables y la persona sentenciada, en el centro penitenciario donde su ubica actualmente, presenta buenas relaciones de convivencia. En la audiencia se recibió además un informe favorable de resultados del proceso de habilidades para la vida.

“El privado de libertad registró una prisión preventiva en esta causa de 1028 días que van del 1 de febrero del 2019 al 24 de noviembre del 2021, con sentencia firme desde el 25 de noviembre del 2021 y alcanzó la media pena, amortizando el descuento durante la preventiva, desde el 10 de febrero del 2022 y conforme el cálculo administrativo con descuento cumple la sanción el próximo 25 de enero del 2025”, lee el texto enviado a este medio.

Medidas impuestas

Ante la libertad anticipada, “Press” tiene que cumplir con las siguientes disposiciones que le impuso el juez:

1) Debe presentarse, en el plazo de 48 hábiles, a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad de Cartago.

2) Debe mantener un domicilio fijo y trabajar, conforme su plan de egreso, debiendo indicar las direcciones concretas a la autoridad penitenciaria. Cualquier cambio al respecto debe ser inmediatamente comunicado y aprobado por esa autoridad.

3) No debe cometer nuevo delito doloso sancionado con pena mayor de seis meses.

4) Debe mantener buena conducta.

5) Debe prestar a partir de un mes -una vez aprobado el respectivo plan por la
autoridad penitenciaria- un servicio comunal de 60 horas -al menos 2 horas por
semana-, en alguna institución estatal o de beneficencia social, bajo el control y la aprobación del programa de Atención en Comunidad o en su lugar incorporarse en un programa de estudios o formación técnica, manteniéndose activo(a) y con buen rendimiento.

6) Se le prohíbe salir del país y se ordena su impedimento de salida.

7) Debe señalar ante esta autoridad un lugar donde recibir citaciones.

8) Se le prohíbe ingresar a la provincia de Limón.

En este caso, como ya trascendió, el Ministerio Público presentó un recurso de apelación, el mismo fue resuelto por el Tribunal Penal de Juicio del I Circuito Judicial de Limón, mediante resolución del 27 de abril del 2023. En estos casos las apelaciones las resuelve el Tribunal que emitió la sentencia.

“La libertad condicional es un instituto establecido y reglado legalmente en el Código Penal, se otorga cuando no hay antecedentes penales, se ha cumplido la media pena y se reporta objetivos cumplidos en el proceso de institucionalización, así como un plan de egreso viable al exterior”, concluyó la entidad.

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