Por Luis Jiménez |8 de agosto de 2022, 10:12 AM

El Ministerio de Justicia y Paz se refirió, este lunes, a un video que circula en redes sociales, en el cual se observa cómo una persona corta una tobillera electrónica.

En un principio, se informó que se trataba de un privado de libertad costarricense, quien manipuló el dispositivo hasta romperlo. Sin embargo, tras una consulta de Teletica.com, las autoridades aseguraron que no es una tobillera de las que se usan el sistema penitenciario nacional.

Video: 


“Esas tobilleras no son las de nuestro sistema de monitoreo. Las del Ministerio de Justicia tienen un espectro de luz de hierro que, a la hora de cortarse, emiten una alerta, no son como esa que se ve en el video que son como de cuero”, indicó Justicia.

A la fecha, 1.795 personas utilizan tobilleras electrónicas en Costa Rica. Estas utilizan tecnología 3G, tienen una alerta de riesgos para el envío automático de avisos, mediante una central telefónica. La alarma advierte que la persona está desconectada o fuera del área de inclusión.

Justicia desmiente que el video de una tobillera electrónica que está siendo cortada sea d
Estas son las tobilleras electrónicas que se usan en Costa Rica, según Justicia. 

Con respecto a la plataforma, los agentes de la Unidad de Monitoreo gestionan de una manera gráfica todas las alertas generadas por el sistema; por ejemplo, califican con colores el nivel de criticidad de los eventos.

Cada mes, tres privados de libertad se quitan la tobillera electrónica para darse a la fuga, según datos entregados por el Ministerio de Justicia a este medio. El uso de este tipo de mecanismos electrónicos es una medida alternativa al cumplimiento de la privación de libertad.

Esta localización permanente de las personas está sujeta a una medida cautelar o para el control de personas sentenciadas en los casos regulados por ley. Sin embargo, es el juez penal o el de ejecución de la pena, según corresponda, quien determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo.

De acuerdo con la Ley N.º 9271 (Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal), es obligación de la persona sometida a ese control no alterar, dañar, ni desprenderse del dispositivo, reportar cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones impuestas. En caso de que el privado de libertad incumpla esta medida, el juez competente podrá revocar inmediatamente la modalidad de cumplimiento y ordenar el ingreso a prisión.

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