Por Luis Jiménez |26 de octubre de 2020, 11:44 AM

Un hombre de apellido Ríos pasará los próximos cuatro meses en prisión luego de que el Tribunal de San José los lo encontró culpable por el delito de acoso sexual callejero contra una mujer.​

“Se trata de un incidente que se dio el pasado 12 de setiembre en Zapote, San José. El hombre se masturbaba frente a una mujer y esta última solicitó el auxilio de la Fuerza Pública, por lo que de inmediato fue detenido”, señaló el Ministerio de Seguridad Pública.

Esta es la primera sentencia que se da posterior a la aprobación de la ley de Acoso Callejero.

“Las capacitaciones que se han brindado y el impulso que ha dado la Fuerza Pública a este tema, nos permitió una aprehensión hecha por la Policía, que permitió que el caso pasara a Tribunales de Flagrancia de forma exitosa y tenemos a través de un proceso abreviado, en un tiempo bastante satisfactorio los resultados de la nueva Ley”, dijo Eduardo Solano, viceministro de Seguridad.

El ofensor al aceptar los cargos ante los tribunales el caso se resuelve de manera expedita.

Declaraciones Eduardo Solano, viceministro de Seguridad: 

La Ley 9877 Contra el Acoso Sexual Callejero tiene como objetivo garantizar el igual derecho a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en sitios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados.

La ley define el acoso sexual callejero como “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.

Esta ley aprobada y firmada por el presidente de la República Carlos Alvarado, impone penas de entre un año y año y medio de cárcel contra aquella persona que tome fotos o videos de otra persona en sitios públicos, sin su consentimiento, y con connotación sexual.

La sanción aumenta a dos años de prisión si el material es compartido o distribuido a otras personas.

Para quienes muestren sus genitales en lugares públicos, la pena será de seis meses en prisión.

Quien persiga o acorrale a alguien con intenciones sexuales enfrentará entre 8 meses y un año de cárcel.

La masturbación en sitios públicos se expone a penas de cárcel de hasta un año o sanciones económicas y quien use palabras, ruidos, gemidos, silbidos o ademanes hacia otra persona, con fines sexuales, deberá pagar una multa.