Por Eric Corrales |25 de febrero de 2023, 17:04 PM

Un hombre fue condenado en abril del 2021 a seis años de prisión, tras ser declarado culpable de dos delitos de actos sexuales remunerados con persona menor de edad, pero su patrono, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), no se había percatado y él aún figura como funcionario de la entidad, aunque con permiso sin goce de salario.

El caso

La investigación la realizó la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes desde el 2018. 

Una mujer de apellidos Castro Castro fue encontrada culpable de cometer los delitos de trata de personas en las modalidades de explotación sexual y laboral.

Según la investigación, esta mujer le ofrecía los servicios sexuales de la menor de edad a varios sujetos, entre ellos el funcionario de la Caja de apellido Rodríguez, quien pagó, en varias ocasiones, por tener relaciones sexuales con la menor.

En el 2018, un tribunal de juicio condenó a Castro a nueve años de prisión y a Rodríguez a tres.

Sin embargo, tras una apelación de sentencia por parte de la Fiscalía, se realizó un nuevo juicio para fundamentar la pena y en abril del 2021 se consiguió que la mujer fuera sentenciada a 14 años de prisión y el hombre a seis.

Parte de la investigación, detallada bajo el expediente 18-014099-0021-PE, relata que Castro consiguió el permiso de los padres de la víctima, quien tenía 13 años y residía en Nicaragua, para traerla a Costa Rica bajo la promesa engañosa de que esto le permitiría estudiar y mejorar su calidad de vida. 

Una vez en el país, la imputada ofreció los servicios sexuales de la niña a varios hombres, entre ellos Rodríguez, quien, según se comprobó, pagó a la acusada sumas de dinero para sostener encuentros sexuales con la niña.

Las pruebas aportadas en el juicio también evidenciaron que Castro sometió a la ofendida a explotación laboral, pues la obligaba realizar labores domésticas, y la agredía física y psicológicamente cuando no estaba satisfecha con el trabajo realizado. 

El Ministerio de Justicia y Paz confirmó a Teletica.com que el sujeto de apellido Rodríguez se encuentra descontando su pena dentro del sistema penitenciario del país.

Empleado de la CCSS

Rodríguez, de 52 años, trabaja en el taller de electromedicina e ingeniería y mantenimiento del Hospital San Juan de Dios y, actualmente, sigue como funcionario de la institución bajo un permiso sin goce de salario.

Ante esto, Teletica.com consultó al centro médico donde indicaron que, tras nuestra consulta, en la Dirección General del hospital iniciaron un proceso de investigación y según los hallazgos se procederá conforme lo establecido legalmente.

En el caso de los permisos sin goce de salario, aseguran que la Caja Costarricense de Seguro Social cuenta con una normativa interna que los regula. Por lo tanto, el permiso si se puede otorgar cuando este se ajuste a lo establecido internamente.

Con respecto a los hechos cometidos por el funcionario, el centro médico indicó que, por ser actos cometidos fuera de la institución, no tienen forma de darse cuenta de lo que hacen sus empleados en su vida personal y que, la administración solo procede a investigar cuando existe un comunicado de oficio, una denuncia o una petición por parte de otra persona.

“En lo que respecta a los procedimientos penales que se siguen contra funcionarios, cuando los mismos se relacionan con acontecimientos o funciones que realiza este en la Institución, existe un monitoreo por las instancias legales para según lo resuelto proceder.

“No obstante, en lo que respecta a procedimientos ajenos a la prestación de servicios, llámense de índole personal, por el nivel de confidencialidad con que se manejan, la administración procede cuando es informada de oficio, denuncia o petición”, detallaron.

En ambas situaciones, el hospital asegura que, dependiendo lo que resulte de la investigación, procederán con la aplicación del código de trabajo, según lo establece el artículo 81, inciso K, “Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria”.

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