Por Eric Corrales |26 de enero de 2025, 15:38 PM

Si bien ya tener un hijo menor de edad internado en un hospital es una situación bastante difícil para los padres o tutores legales de los menores, a eso se suma la inquietud de cómo sacar un permiso laboral para poder cuidar al niño en el centro médico.

Para muchos padres esta es una problemática que enfrentan justo al momento de que su hijo es internado, ya que no se piensa con antelación.

Esta situación la vivió María González con su bebé de ocho meses. Él fue internado en condición grave en el Hospital de Niños por 10 días por un virus respiratorio y ella tuvo que quedarse a cuidarlo.

“Uno no contempla qué tengo que hacer con el trabajo hasta que ya está adentro del hospital, ahí es cuando uno se pregunta, cómo hago para cuidarlo si tengo que regresar al trabajo”, relató a Teletica.com la joven.

En estos casos, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) puede tramitar una licencia especial, que por lo general es sin goce de salario, para que el trabajador asegurado por la Caja pueda ausentarse del trabajo los días que el médico indique, pero la entidad da un subsidio económico al asegurado que, en algunos casos, es similar al de una incapacidad.

“Cuando uno entra al hospital y dice que trabaja, el médico es quien le tramita a lo interno el documento, luego con ese documento uno va a la clínica que le corresponde para que le den la boleta y esa se presenta al trabajo, todo se hace con el médico al momento que está atendiendo al niño”, contó González.

¿Es obligación del patrono pagar un permiso?

Marco E. Arias, abogado especialista en temas laborales, explicó a este medio que la incapacidad para padres o tutores no aplica, ya que esta solo cubre una persona asegurada que padece alguna enfermedad o condición de salud, por lo que el término correcto es licencia o permiso con o sin goce de salario.

“El Código de Trabajo, en su artículo 94, establece que posterior a una licencia de maternidad o paternidad, todo patrono deberá ‘brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada’.

“Es decir, acompañar a un hijo o hija ‘recién nacido’ (definición que la legislación no provee, pero se ha considerado que aplica durante los primeros 12 meses de vida), a citas o tratamientos médicos de la CCSS. El Código no indica que se extienda ese permiso si el menor de edad es internado (a), por lo que quedaría a voluntad de cada patrono otorgar o no dicho permiso, y no sería una obligación dada por ley”, aclaró el socio de BDS Asesores.

En caso de un menor de edad mayor a un año de vida, el abogado explica que la ley no establece ninguna obligatoriedad para los patronos de dar permiso al padre o madre, para acompañar al menor de edad a una cita médica, o para acompañarlo en caso de internamiento. En estos casos sería voluntad de cada patrono el otorgar permiso en esas circunstancias, así como determinar si sería con o sin goce de salario.

¿Quién paga el permiso, la Caja o el Patrono?

Por otro lado, el experto explica que existe la Ley Número 7756 llamada “Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas”.

Se trata de casos donde una persona menor de edad sufre “una enfermedad con efectos significativos en su salud, la cual pone al paciente en riesgo de muerte, cuyo tratamiento, a criterio del médico tratante, requiere el concurso” de sus progenitores, o en ausencia de estos, un pariente cercano, tutor, curador, etc.

Esta licencia se puede extender a criterio del médico tratante, por períodos de 30 días, que pueden ser prorrogados por criterio médico por una duración idéntica, mientras sea necesario.

“La persona trabajadora beneficiaria de esta licencia recibirá el pago de un subsidio por parte de la CCSS, y su patrono no tiene otra obligación más que respetar el período de licencia y tener como justificada esa ausencia. Acerca de cuánto dinero recibe la persona en concepto de subsidio, depende del salario que se reporte en planillas de la CCSS”, indicó Arias.

Esta licencia fue la que recibió la señora González por los días que tuvo a su hijo internado en el centro médico.

“Para estas licencias, es necesario que la persona lo solicite al médico tratante, quien determina si es un caso donde se cumple con la definición de ‘menor gravemente enfermo’ que se citó anteriormente, y que la presencia o cuido del padre o madre es necesario.

“Si el caso, a juicio del médico, no califica como tal, independientemente de que la persona menor de edad esté internada, no se otorgaría la licencia, y quedaría nuevamente a criterio de cada patrono otorgar o no permiso para que las personas puedan acompañar a sus hijos(as) durante el internamiento”, finalizó el abogado.

WhatsAppTeleticacom