Por Jason Ureña 27 de octubre de 2026, 15:40 PM

La Sala Constitucional, mediante una resolución de 2024, descartó que el medicamento levonorgestrel que entrega el Seguro Social a las víctimas de violación fuera abortivo. 

La institución de salud citó la sentencia del Alto Tribunal para defender la prescripción de este fármaco en el protocolo de las 72 horas que se aplica a víctimas de violación. 

En la resolución revisada por este medio, los magistrados declararon sin lugar acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el decreto ejecutivo N.º 41722-S, relativo a la dispensación de anticonceptivos orales de emergencia.

"La resolución reconoce la naturaleza anticonceptiva de estos medicamentos y señala que la regulación examinada no establecía un procedimiento con fines propiamente abortivos", explicó la Caja Costarrricense de Seguro Social (CCSS) en pronunciamiento enviado a Telenoticias. 

La Caja dijo que, si bien el pronunciamiento se refiere a la constitucionalidad del decreto impugnado, constituye un antecedente que debe considerarse en el análisis jurídico y técnico en la discusión actual del Congreso. 

Las diputadas oficialistas que integran la Comisión Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa sembraron dudas sobre el medicamento y lo eliminaron del protocolo en el texto sustitutivo del proyecto de ley que se discute ahí. 

Posteriormente, las legisladoras condicionaron la entrega del fármaco a una prueba de embarazo para que, según ellas, no haya riesgo de aborto. 

"No se identifica, con base en la evidencia científica citada, una justificación clínica para convertir la obtención previa de un resultado de embarazo en una condición general obligatoria para valorar y administrar levonorgestrel cuando esté indicado. Por el contrario, esa exigencia podría introducir demoras y barreras adicionales en la atención de una emergencia", sentenció la entidad.

El Seguro Social recomienda una discusión legislativa que preserve un abordaje oportuno, integral y basado en evidencia científica, que permita al personal de salud realizar la valoración correspondiente, informar a la persona atendida, obtener su consentimiento y ofrecer las intervenciones indicadas de acuerdo con los protocolos y lineamientos vigentes.

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