Municipalidad de San Ramón tiene 93 funcionarios que son familiares
Esto representa casi un 50% de la planilla, entre esposos, padres, madres y hermanos.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el nepotismo, se define como la preferencia desmedida que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.
Y precisamente, eso es lo que se está dando en la municipalidad de San Ramón. Un informe reciente de la auditoria municipal, descubrió el nombramiento de familiares en el ayuntamiento ramonense; una situación que se da desde hace ya varios años.
Aunque había sospechas de esto, no se tenía clara la dimensión, pero ahora el informe revela que la municipalidad se está convirtiendo en una institución familiar.
Debido a la necesidad de aprobar un manual descriptivo de puestos para organizar mejor el municipio, esta circunstancia salió a flote cuando Recursos Humanos determinó que desde 2008 hasta la fecha, ingresaron 38 personas que tienen relaciones de parentesco con otros funcionarios que estaban en la municipalidad.
Esto evidencia el nepotismo y el favoritismo en nombramientos de familiares. En esta lista de Recursos Humanos, se determinó que en total son 93 empleados que tienen relaciones de parentesco, es decir, casi el 50% de la planilla de la municipalidad; la cual está compuesta por unos 230 empleados.
Lo más grave del asunto, es que muchos de ellos, o la mayoría, son nombrados como interinos ante la ausencia del manual descriptivo de puestos, que tiene años de estar en esta condición. Pero además no se cumplen los requisitos, simplemente se seleccionan a familiares sin siquiera sacar una terna y someterla a un estudio correspondiente para saber si son idóneos para el puesto y cumple los requisitos.
Asimismo, se estableció que las relaciones de parentesco son esposo y esposa, madre y padre, hermanos y hermanas, hijos e hijas, tíos y tías; todos trabajando en la misma institución.
El auditor advierte que el nombramiento de familiares, se da porque los funcionarios que tienen la potestad de nombrar, no tienen la autoridad moral para rechazar cualquier propuesta de nombramiento proveniente de algún funcionario municipal.
Lo más preocupante, es que se han nombrado familiares para que laboraren una misma área municipal.
Estos puestos de parentesco, se justifican en cierta forma por un artículo de la Convención Colectiva, el 19, que indica que la municipalidad dará prioridad a los hijos de los trabajadores municipales para llenar una plaza, pero esto fue malinterpretado, al punto de que todo tipo de familiares ocupan los puestos, primero en forma interina y luego deciden quedarse.
Hay jerarcas del ayuntamiento que sostienen que no es ilegal el nombramiento de familiares, solo en los casos que prohíbe el artículo 127 del Código Municipal.