Por Juan José Herrera 20 de enero de 2025, 17:44 PM

El Plenario Legislativo aprobó este lunes, en segundo y definitivo debate, el expediente 24.114, que castigará con hasta 35 años de cárcel la violencia vicaria.

La propuesta, impulsada por el liberal Gilberto Campos con el apoyo de otros diputados, castigará y normará lo que el legislador calificó como una de las formas “más crueles” de violencia contra las mujeres.

“La violencia vicaria es de una de las formas más crueles que experimentan las mujeres, una que hasta la fecha no ha sido reconocida por el bloque de legalidad de Costa Rica ni de la gran mayoría de los países del mundo.

“Se puede entender como hacerle daño permanente a la mujer a través de lo que más quiere: sus hijos, sus padres, su núcleo cercano, sus posesiones más preciadas, hacerle daño a un tercero para hacerla sufrir, es una forma de violencia que se equipara a la tortura y que es parte de los círculos de violencia que tanto cuesta romper”, aseveró el liberal en la discusión del proyecto.

La iniciativa reforma la Ley Contra la Violencia Doméstica, la Ley de Penalización de Violencia Contra la Mujer y el Código de Familia para incluir la figura de la violencia vicaria en el ordenamiento jurídico costarricense, de manera que sus conductas puedan ser debidamente perseguidas y castigadas.

El proyecto la define como cualquier acción u omisión cometida por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o relación sentimental con una mujer, y que por actuación propia o de tercero cause un daño “emocional, psicológico o patrimonial a la mujer”.

Así, por ejemplo, se castigará con entre 20 y 35 años de cárcel a quien dé muerte a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, dependiente económico, de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental.

La pena será de entre 1 y 3 años a quien, por cualquier medio, “golpee, maltrate física, psicológica o emocionalmente a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, dependiente económico, de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental”.

Además, si se maltratare o golpeare al animal o animales de compañía de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental, se impondrá la pena de prisión de 1 a 2 años; mientras que la muerte de este se castigará con penas de prisión de entre 2 y 3 años.

Castigos más severos

El Plenario también dio segundo debate al expediente 24.388, que agrava penalmente el uso de ácido y cualquier otra sustancia corrosiva para atacar mujeres.

La iniciativa, de la socialcristiana Daniela Rojas, modifica la Ley de Penalización de Violencia Contra la Mujer en su artículo 8 para añadir como agravante “el uso de cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, ácida u otras sustancias similares”.

Eso permitirá que la pena impuesta por un juez aumente hasta en un tercio si se prueba alguna de esas conductas.

“El tema de atacar a una mujer con ácido, más allá de que no van a acabar con la vida de esta mujer, tiene consecuencias en empleo, económicas, sociales, tiene secuelas psicológicas importantísimas, porque lo que buscan es desaparecer la mujer que se era y que no pueda segur con su vida, ni su trabajo, ni una nueva pareja”, aseguró Rojas en la discusión previa del proyecto.

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