Por Juan José Herrera |26 de septiembre de 2022, 16:26 PM

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) comunicó este lunes a los diputados su rechazo absoluto al texto sustitutivo aprobado para el expediente 21.067, que busca reformar la Constitución Política para reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda electoral.

El cambio, votado a mediados de este mes y enviado a consulta al tribunal, establece que cuando ningún candidato presidencial alcance el 40% la segunda ronda electoral se deberá celebrar el primer domingo de marzo en lugar del de abril, como sucede en la actualidad.

La idea, según los legisladores, es que se reduzcan los gastos electorales y que el partido que resulte electo tenga más tiempo para preparar su gobierno.

Sin embargo, para el TSE este cambio “afecta negativamente garantías previstas en el ordenamiento jurídico para asegurar la pureza del sufragio y derechos fundamentales de algunos ciudadanos que podrían verse excluidos del derecho de elegir”.

La justificación del órgano electoral es que, al obligar al TSE a convocar a segunda ronda con solo un mes de tiempo entre la primera (primer domingo de febrero), se deberían sacrificar algunos de los mecanismos que hoy existen para garantizar ese ejercicio democrático.

Por ejemplo, una sería suprimir el papel de las juntas cantonales que acompañan en sus labores a las juntas receptoras de votos y que gozan de “una robusta representación partidaria” que protegen el principio de transparencia.

La otra opción es eliminar el escrutinio definitivo que garantiza que todo el material electoral regresa a la sede central del TSE para una revisión pormenorizada; y una tercera sería prescindir del voto extranjero y en zonas de difícil acceso para esa segunda ronda.

Finalmente, un cuarto camino sería eliminar el derecho que tienen los costarricenses de impugnar los resultados de un conteo mediante las demandas de nulidad.

Para el TSE, sin embargo, ninguna de estas opciones es viable.

El tribunal le insistió a los diputados que no está en desacuerdo de la propuesta por el fondo, en el interés de reducir plazos y reducir costos, pero que ese objetivo no puede ni debe menoscabar “las garantías de pureza del sufragio ni suponer retrocesos en la inclusión electoral de nuestros compatriotas”.

En ese sentido, le pidieron a los legisladores reconsiderar el texto base del proyecto presentado originalmente por diputados del cuatrienio anterior, y que fijaba la segunda ronda un mes después luego de que el TSE ofreciera los resultados oficiales de la primera.

“En su formulación actual, la iniciativa afecta negativamente garantías previstas en el ordenamiento jurídico para asegurar la pureza del sufragio y derechos fundamentales de algunos ciudadanos que podrían verse excluidos del derecho de elegir. Esta objeción se levantaría si se modifica el proyecto para que se retome el texto base”, finalizó el tribunal.

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