El Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública absolvió este viernes al expresidente de la República, Miguel Ángel Rodríguez (1998-2002), en el caso de presunta corrupción conocido como "Reaseguros".

Mediante resolución 244-2026, y por unanimidad, los jueces Mercedes Muñoz, Andrés Saborío y José Alberto González libraron de toda responsabilidad al exmandatario de los 11 cargos de peculado que, desde hace 25 años, le atribuye la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA).

Tan pronto se escuchó el veredicto, el exgobernante rompió en llanto y se escucharon vítores en la sala.

Vale recordar que al exgobernante se le acusaba de supuestamente haber orquestado un plan criminal para sustraer y distraer fondos públicos, a partir de contratos suscritos por el Instituto Nacional de Seguros (INS) con empresas reaseguradoras, en momentos en los que la entidad ejercía un monopolio de esa actividad en el país (1998-2002).


El Ministerio Público mantenía que, a cambio, los funcionarios supuestamente recibían boletos de avión, hospedajes, entre otros bienes que los corredores y las aseguradoras entregaban mediante distintos fondos de capacitaciones.

Sin embargo, Muñoz explicó que no existe una sola prueba —"ni legal ni ilegal"— de que ese plan delictivo haya sido preparado o liderado por Rodríguez.

La decisora de igual manera recordó que los criterios emitidos entonces por la Procuraduría General de la República (PGR) previo a la acusación, las querellas (acusaciones privadas) y las acciones civiles (reclamos económicos) coincidían en que, una vez que los fondos salían de la aseguradora estatal a las compañías que le ofrecían los servicios de reaseguramientos, estos se convertían en fondos privados y dejaban de considerarse públicos.

Para el órgano jurisdiccional, es por lo anterior que no cabe el delito acusado por la Fiscalía, pues el artículo 361 del Código Penal establece que ese ilícito aplica para dineros públicos.

Como segundo punto, se mencionó que, para encuadrar con un peculado, el imputado debe tener algún dominio o administración sobre los fondos; situación que no era posible en el caso concreto, pues ni Rodríguez —ni los otros cuatro servidores de su gobierno que fueron juzgados— ejercían labores de ese tipo en las aseguradoras privadas.

Adicionalmente, se tiene que tanto en la acusación como en las querellas, se utilizaron las actuaciones de "distracción" y "sustracción" como sinónimos, sin precisarse adecuadamente cuándo los hechos correspondieron a una forma u otra.

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