Por Paulo Villalobos 12 de octubre de 2026, 15:53 PM

La Sala de Casación Penal presentó una reforma para incorporar la vinculación con el crimen organizado como criterio para imponer prisión preventiva.

La iniciativa, dada a conocer en la sesión de Corte Plena de este lunes, plantea que dicho nexo pueda ser valorado cuando, por las características concretas de la organización criminal, esta proporcione al imputado medios que incrementen su peligro de fuga (que la persona se escape del proceso) o de obstaculización (que interfiera con la pesquisa que se le sigue al sospechoso).

“La existencia de elementos objetivos que permitan establecer la vinculación de la persona imputada con un grupo u organización criminal, cuando la estructura, los recursos, la capacidad logística o el ámbito territorial de actuación de esta proporcionen medios que incrementen razonablemente el peligro de que la persona imputada se sustraiga del procedimiento”, establece el inciso e) propuesto por el alto tribunal para el artículo 240 del Código Procesal Penal.

En cuanto al numeral 241, añade:
“Se valdrá de la estructura, los recursos o la capacidad de influencia de un grupo u organización criminal, con el que se encuentre vinculado, cuando existan elementos objetivos que permitan establecer dicha vinculación y la estructura, los recursos o la capacidad de influencia del grupo u organización proporcionen medios que incrementen razonablemente el peligro de que se realice alguno de los comportamientos previstos en los incisos anteriores”.

Asimismo, el planteamiento introduce precisiones sobre el plazo para trasladar las apelaciones al tribunal de alzada (que conoce la apelación) y la suspensión temporal en el ejercicio de un cargo.

El objetivo de la reforma es dotar a los jueces de herramientas acordes con las características actuales de la criminalidad, preservando al mismo tiempo el carácter excepcional de la prisión preventiva.

Otras propuestas

Durante la sesión, la Sala Primera planteó una reforma legal para establecer que la medida cautelar de reinstalación sea excepcional en los procesos judiciales derivados de un despido sin responsabilidad patronal, cuando el acto administrativo final o definitivo se fundamente en conductas de corrupción o vínculos con estructuras criminales organizadas, por ejemplo.

La propuesta en concreto introduce el siguiente artículo al Código Procesal Contencioso Administrativo vía un artículo 26 bis.

De ordenarse la reinstalación, el tribunal deberá especificar los alcances de la medida, sin que pueda disponerse el regreso en la misma oficina donde el servidor se desempeñaba.

En ningún caso la medida provisionalísima podrá extenderse por más de 15 días hábiles. Dentro del plazo deberá resolverse la procedencia o improcedencia de la medida cautelar.

Vencido dicho término sin resolución, la medida provisionalísima quedará sin efecto de pleno derecho.

El incumplimiento de lo dispuesto en el nuevo numeral constituirá falta grave para los funcionarios responsables, quienes estarán sujetos al régimen disciplinario.

Mientras que la Sala Segunda presentó una propuesta para establecer, en las relaciones de empleo con el Estado, sus instituciones y órganos, que la reinstalación en el puesto sea excepcional cuando se trate de un despido sin responsabilidad patronal fundamentado en actos de corrupción o vínculos con estructuras criminales organizadas.

El planteamiento se hizo vía un artículo 493 bis. en el Código de Trabajo.

En la sesión, los magistrados expusieron su compromiso con la actualización del marco normativo y el fortalecimiento de las herramientas jurídicas para enfrentar de manera más efectiva el crimen organizado.

Las propuestas serán analizadas y sometidas a observaciones y consultas. Posteriormente, serán presentadas como proyectos de ley para su trámite ante la Asamblea Legislativa.

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