Sala Constitucional señala errores en trámite de resello a allanamientos 24/7
Para una mayoría de los magistrados, el resello que la Asamblea Legislativa hizo es improcedente y, por tanto, regresó el expediente para que se hagan las correcciones del caso.
La Sala Constitucional declaró sin lugar una consulta de la Asamblea Legislativa, realizada después del resello hecho a la reforma al Código Procesal Penal que permite los allanamientos las 24 horas del día, los siete días de la semana.
Mediante el voto 2025-031853, el Alto Tribunal resolvió devolver el expediente 24.495 al Congreso, para que este efectúe las correcciones procedimentales correspondientes.
Los magistrados recordaron que, ante un veto por razones de inconstitucionalidad, lo que procede es que los diputados analicen los razonamientos del Gobierno de la República y, de estar en desacuerdo, remitan el asunto a la Sala para que esta resuelva el conflicto, en apego a los artículos 208 y 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL).
Sin embargo, en el caso concreto, el Parlamento reselló el proyecto vetado por razones de inconstitucionalidad para luego enviar el tema al Alto Tribunal, lo que resulta improcedente, de acuerdo con el razonamiento de la mayoría de los jueces (seis contra uno).
A ello, los magistrados Fernando Castillo (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro e Ingrid Hess, abonaron que el Congreso conoció el asunto en la segunda parte de la sesión, entre primeros y segundos debates, y no en el Capítulo de Régimen Interno, como establece la normativa antes citada.
Para la Sala, esta situación propició un "vicio invalidante" del procedimiento que llevaron adelante los legisladores.
Es por todo lo anterior que el Alto Tribunal determinó que no debía entrar a conocer de la controversia jurídica, hasta tanto no se enderece el trámite hecho por la Asamblea conforme al numeral 128 de la Constitución Política y a su normativa interna.
La sentencia permanece en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se haga la notificación respectiva, se procederá a su publicación el sitio de consulta de jurisprudencia Nexus.

Posición disidente
El magistrado Paul Rueda salvó el voto y dispuso que el proceso debió haberse cursado.
Para este decisor, además, el veto fue estudiado por una comisión del Parlamento que acogió una parte de las objeciones de inconstitucionalidad hechas por el Poder Ejecutivo y modificó consecuentemente el texto del proyecto.
El juzgador considera que, en ese cuadro fáctico, se está ante un escenario que no está regulado, pues los artículos 208 y 208 bis Reglamento de la Asamblea únicamente prevén la adopción total o el rechazo total del veto.
De hecho, el último de los numerales señala que, en caso de que no se acepte, el tema deberá ser visto en el capítulo de Régimen Interno. Pero si se acoge, el texto modificado es conocido en la segunda parte del orden del día.
Rueda sostiene que, en el caso concreto, dado que hubo una aceptación parcial del veto y un texto modificado, procedía que el asunto se conociera en la segunda parte, como ocurrió.
El magistrado añadió que la normativa tampoco establece con claridad el nombre del procedimiento utilizado para ese tipo de situaciones y, si bien para él el término "resello" no es aplicable, las actuaciones materiales y jurídicas del Congreso fueron las adecuadas para conocer y tramitar el veto.
De igual forma, el juez cree que se debe buscar la prosecución del trámite legislativo sin formalismos excesivos que lo entorpezcan y, solo cuando el vicio sea esencial por afectar normas y principios constitucionales, la Sala debe intervenir.


