Por Eric Corrales |14 de diciembre de 2022, 17:45 PM

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió, en sesión realizada este miércoles, las acciones que impugnaron la reforma del artículo 14 de la Ley 7794, que limita la reelección indefinida de alcaldes e intendentes. El Tribunal, por mayoría, declaró sin lugar las acciones.

“Por mayoría no se encontró ni vicios de procedimientos ni vicios de fondo en relación con la ley que limita la reelección indefinida de alcaldes y otros funcionarios de elección popular del régimen municipal”, dijo Fernando Castillo; magistrado presidente de la Sala Constitucional.

Las impugnaciones fueron interpuestas por Federaciones y Asociaciones de Alcaldes e Intendentes.

La legislación, que dejó vigente tras este voto, exige que, como mínimo, los alcaldes solo pueden ser reelegidos una única vez. O sea, solo podrán estar ocho años de manera consecutiva. 

Textualmente, la reforma al Código Electoral señala que  ”las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo”.

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