Por Juan José Herrera |17 de agosto de 2022, 17:32 PM

La Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto presidencial que creó la polémica Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), ordenado por el expresidente Carlos Alvarado.

Por mayoría, los magistrados decidieron que el decreto “infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano”.

Puntualmente, los magistrados aseguraron que el artículo 7 del fallido decreto, que finalmente fue derogado, atentó contra la Constitución Política mientras estuvo vigente.

Dicho artículo obligaba a todas las instituciones estatales (central y descentralizadas) a permitir el acceso total de la información que solicitara la UPAD, con la única excepción de aquellos datos que fueran considerados secreto de Estado.

Para ese fin, estas deberían brindar accesos a la unidad o bien realizar el traslado de información que, como se comprobó posteriormente, no fue anonimizada.

Esa autorización también incluía información de carácter confidencial de los usuarios.

Alvarado y su gabinete insistieron, durante la amplia investigación legislativa del caso, que todas esas decisiones y la creación de la misma UPAD defendieron la urgencia de originar políticas públicas a partir de datos y estadística, de manera que estas pudieran responder a objetivos prácticos y puntuales de la población.

Esa investigación legislativa concluyó que la UPAD tuvo acceso a datos sensibles como la orientación sexual o padecimientos de las personas, mediante sistemas como el Sinirube.

Los diputados, que recomendaron sanciones penales para los responsables, concluyeron que el Gobierno “espió” a las personas mediante esta unidad, que originó el que posiblemente fue el mayor escándalo de la administración Alvarado Quesada.

Los abogados del exmandatario, Rodolfo Brenes y Róger Guevara, informaron en un comunicado de prensa que esta resolución de la Sala "no cambia en absoluto el panorama" del caso penal que se sigue contra Alvarado.

"Una cosa es la legalidad o constitucionalidad de un decreto y otra cosa muy distinta es que se haya cometido un delito con el decreto. La declaratoria de la ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma, ley o decreto es común, y eso no significa automáticamente que constituya un delito.
 
"Por eso, nos mantenemos tranquilos y demostraremos, en el momento oportuno y ante las autoridades correspondientes, que en este caso no se cometió delito ni se causó daño ni perjuicio a nadie", afirmaron.

La sentencia, dictada en la sesión de este miércoles 17 de agosto, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada.