¿Qué es el criterio de oportunidad y por qué se aplicó en el caso contra Rodrigo Chaves?
Anteriormente, la Fiscalía echó mano de esta figura en el escándalo de corrupción ICE-Alcatel.
La Fiscalía General confirmó que aplicó un criterio de oportunidad al productor Christian Bulgarelli en el caso que sigue por presunta concusión contra el presidente Rodrigo Chaves.
Se trata de una figura contemplada el artículo 22 del Código Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público puede solicitar que se prescinda —total o parcialmente— la persecución penal. El inciso B contempla esa posibilidad para los procesos en los que se persiguen delitos graves.
Ello ocurre siempre que el testigo clave —popularmente llamado “de la corona” o “colaborador”— brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta de este sea menos reprochable.
La pieza acusatoria contra el mandatario, así como contra su ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez, apunta que estos supuestamente obligaron e indujeron a Bulgarelli —como dueño de la empresa RMC La Productora S. A.— a otorgar $32.000 al exasesor de imagen y amigo de Chaves, Federico Cruz, conocido como “Choreco”.
De hecho, Bulgarelli se mantiene como encartado bajo la sumaria 25-000043-0033-PE, precisó el Ministerio Público.
En relación con la figura del testigo de la corona, el exfiscal general Francisco Dall'Anese, complementó:
"La legalidad, no la importancia del imputado con el cual se está negociando, sino la legalidad de la negociación, es controlada por un juez. La información, como les digo, tiene que ser pertinente y útil para el avance de la investigación y entonces, como eso solo se va a ver hasta la sentencia que sobrevenga con relación a las personas implicadas en la información del testigo de la corona, entonces se reserva la causa contra el testigo de la corona, que es un imputado. Y dependiendo del resultado del juicio contra las otras personas, el Ministerio Público decide si se dicta o se pide un sobreseimiento a favor del testigo de la corona o si, habiendo resultado la información insuficiente o nula, entonces puede decidir reactivar la causa contra ese testigo de la corona".
El abogado litigante destacó que esta figura se ha utilizado en múltiples ocasiones en el país y es bastante común en Estados Unidos.
Para Dall'Anese, el caso más destacado fue el escándalo de corrupción derivado de un contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la firma de comunicaciones francesa Alcatel.
"Recuerdo que estando yo en la Fiscalía se utilizó el testigo de la corona en el caso ICE-Alcatel, en el que la Sala Constitucional sentó un precedente muy importante, que además es vinculante para todas las autoridades del país, en el sentido de que es el fiscal el que decide con cuál imputado negocia y lo convierte en testigo de la corona y es el juez el que simplemente controla la legalidad de lo que se está haciendo, no el contenido de la información ni la condición del imputado", mencionó el exjefe del Ministerio Público.
La acusación actualmente se mantiene en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, que deberá valorarla antes de decidir si remite a la Asamblea Legislativa una solicitud de desafuero (levantamiento de inmunidad) a Chaves y Rodríguez para proceder penalmente contra estos, o si archiva el expediente que se les sigue.
Si se da el primero de los escenarios, los diputados deberán instalar una comisión que estudiará el caso y enviará al Plenario una recomendación, para que luego en ese seno se decida —por mayoría calificada— si procede o no la gestión. De darse esa situación, la sesión será privada.