Por Susana Peña Nassar |6 de mayo de 2022, 13:17 PM

El presidente de la República, Carlos Alvarado, vetó parcialmente la polémica Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia, "por razones de constitucionalidad, así como de conveniencia y oportunidad".

Casa Presidencial comunicó, este viernes, que el veto parcial "obedece a razones de constitucionalidad, así como de conveniencia y oportunidad".

El proyecto, impulsado por la exdiputada Carmen Chan y votado en segundo debate por el Congreso saliente, es adversado por diferentes sectores, entre ellos el Colegio de Periodistas, que lo calificó como una amenaza para la libertad de prensa.

“Estos incisos (b, e, f, g, h, i del artículo 8), a pesar de que tienen una loable intención de regular adecuadamente el acceso a la información pública, podrían ocasionar confusiones interpretativas que lo limiten u ocasionen inseguridad jurídica”, señala el documento enviado por el Ejecutivo.

Además, el mandatario vetó parcialmente, por razones de constitucionalidad, los incisos d y k, "los cuales representan un riesgo para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública y para la libertad de prensa, por lo que resultan inconstitucionales, en tanto evidencian roces con la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

“La limitación establecida en el Decreto Legislativo N° 10.242 genera un quebranto al orden constitucional y convencional del ejercicio de la libertad de prensa, la cual ha sido uno de los valores más importantes de la democracia costarricense a lo largo de la historia”, justificó Alvarado.

¿Por qué es polémico?

El proyecto ha recibido fuertes críticas a partir de tres incisos incluidos en el artículo 8, referente precisamente a los límites de las solicitudes de esa información pública.
Estos límites son:

d) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

g) Información acumulada para prevención e investigación de delitos, investigaciones preliminares de carácter judicial o administrativa. La información contenida en el expediente administrativo o judicial será confidencial, salvo para las partes, los representantes o cualquier abogado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 272. 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

k) Lo relativo a estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios, los expedientes en trámite y las resoluciones administrativas.

Para el Colegio de Periodistas, esos incisos "limitan el acceso a la información, entorpeciendo así el ejercicio del periodismo investigativo y el trabajo que realizan los medios de comunicación y los periodistas profesionales". En palabras del presidente del Colper, "amordazan a la prensa nacional".