Por Paulo Villalobos 14 de mayo de 2026, 16:20 PM

La presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez, ordenó la tarde de este jueves archivar el caso que se siguió contra el exdiputado Fabricio Alvarado por presunto acoso sexual en perjuicio de la también exlegisladora Marulin Azofeifa.

Para la parlamentaria del oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO), el Congreso perdió la potestad de sancionar cuando el excandidato dejó su curul el 30 de abril pasado.

"En observancia de los principios de legalidad y tipicidad, y a efectos de no incurrir en la emisión de una resolución contraria al ordenamiento jurídico susceptible de generar responsabilidad por prevaricato, esta Presidencia declara improcedente, en aplicación a la legislación, someter a deliberación y votación del Plenario Legislativo el expediente 25.400, en tanto la persona denunciada, sea el señor Alvarado, ya no ostenta lcondición de diputado de la República.

"En consecuencia, se tiene por extinguido el presupuesto subjetivo indispensable para la aplicación del Reglamento Presidencia de la Asamblea Legislativa contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 4, por lo que se ordena el archivo del presente expediente", dice la resolución de Jiménez.

Eso sí, se hace constar que lo determinado no implica un pronunciamiento sobre el fondo de los hechos investigados ni sobre la existencia o no de responsabilidad de parte del también excandidato presidencial.

La presidenta legislativa fue enfática en que el cuerpo normativo que se tiene para perseguir el acoso sexual subraya que el ámbito de aplicación es únicamente para personas que ostenten la condición de diputado, lo cual constituye un "requisito subjetivo habilitante" para aplicar el procedimiento e imponer una eventual amonestación ética pública.

En línea con lo anterior, la congresista hizo ver que el reglamento no contempla castigos para una persona que no goce de esa investidura.

Si bien la resolución reconoce que la Gerencia de la Asesoría Legal del Congreso concluyó que es posible imponer una sanción de naturaleza "ética", aun en casos en los que el investigado ha dejado su cargo; también señala que esa posición omite que esa sanción, sea ética o disciplinaria, constituye una manifestación de la potestad sancionadora.

"En consecuencia, su imposición exige una habilitación normativa expresa y una interpretación restrictiva de las normas sancionadoras, sin que resulte admisible extender sus alcances mediante interpretaciones analógicas o extensivas, conforme a los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso consagrados en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política", subrayó Jiménez.

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