Por Juan José Herrera |19 de julio de 2023, 10:25 AM

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declararon con lugar el recurso de apelación formulado por el Partido Pueblo Soberano (PPS) contra la decisión de la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) de denegar su inscripción.

Esa resolución le permitiría a la agrupación realizar una nueva asamblea superior que subsane los defectos señalados por la Dirección en la asamblea previamente anulada.

Si todo está en regla, el PPS podrá participar en las elecciones municipales de febrero próximo.

“La administración electoral debe revisar si el Partido, luego de que lleve a cabo el referido acto partidario de subsanación, cumple con los requisitos establecidos para su inscripción, en cuyo caso, a pesar de completarlos menos de un año antes de las próximas elecciones municipales, sí podría participar en los comicios del 2024”, informó el TSE.

Pueblo Soberano, encabezado por la funcionaria de casa presidencial, Mayuli Ortega, se autodenomina el “verdadero partido rodriguista”, en relación con el presidente Rodrigo Chaves.

Las fracciones de oposición han cuestionado que el PPS sería el relevo del Progreso Social Democrático (que llevó a Chaves al poder) en caso de que las denuncias judiciales que pesan contra esa agrupación prosperen.

Si bien la intención del PPS siempre fue participar en los venideros comicios y eventualmente en las presidenciales de 2026, un asambleísta presentó un recurso de amparo luego de que no fuera convocado a esa asamblea superior que fue posteriormente anulada.

El reglamento electoral establece que todo partido debe estar formalmente constituido 12 meses antes de la elección en la que desee participar, pero este plazo originalmente no contemplaba los tiempos de resolución de recursos de amparo o apelación.

“Si un recurso de amparo prospera y se anula, en todo o en parte, el acto partidario en el que se dio la violación a derechos fundamentales (como ocurrió en su momento con el PPS) y no se permite un posterior espacio para enmendar lo ocurrido (con la celebración de una nueva asamblea), el uso de la gestión de amparo implicaría, casi automáticamente, la exclusión de la nueva fuerza política, lo cual no solo afecta al propio interesado (quien recurrió) sino al proceso de conformación de la agrupación”, justificó el máximo tribunal electoral.

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