Por Juan José Herrera |26 de abril de 2022, 11:41 AM

Los diputados aprobaron este martes, por amplia mayoría, el proyecto de “voluntades anticipadas”, que permitirá a las personas decidir, en pleno uso de sus facultades, si desean someterse o no a un procedimiento médico para mantener su vida de manera artificial.

La iniciativa, impulsada por la independiente Paola Vega, crea un marco jurídico nuevo para equiparar lo que internacionalmente se conoce como el “testamento vital”.

“Ahí una persona manifiesta de manera adelantada qué sucede si entra en un estado de salud donde no puede tomar decisiones sobre tratamientos como transfusiones, como permanecer conectado a un respirador artificial por muchísimo tiempo.

“No autoriza la eutanasia sino a evitar tratamientos clínicos dolorosos como el escarnecimiento terapéutico que es cuando una persona ya sin vida es sometida a estar conectada contra su voluntad por muchísimo tiempo, tiene que ver con transfusiones, por ejemplo que por cuestiones religiosas no lo aceptan”, explicó Vega. 

La futura ley aclara que estas voluntades anticipadas no serán aplicadas en cuatro escenarios:

a) Cuando la persona declarante tenga capacidad para expresar por cualquier medio su voluntad de dejar sin efecto la declaración de voluntades anticipadas. En estos casos prevalecerá la manifestación de la persona sobre las disposiciones contenidas en la declaración de voluntades anticipadas.

b) Cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a las mejores prácticas médicas o las que no se correspondan con el supuesto de hecho que la persona declarante haya previsto en el momento de manifestarlas. En estos supuestos, se dejará constancia razonada en la historia clínica mediante las anotaciones correspondientes. Se informará por escrito a la persona declarante o a sus familiares si así lo solicitan.

c) Cuando la voluntad anticipada conlleve la omisión de un procedimiento médico que suponga un riesgo para la salud pública, como en los casos de prevención, control y tratamiento de enfermedades transmisibles, contaminación radioactiva u otros, según lo disponga el Ministerio de Salud o la Ley General de Salud, o en situaciones excepcionales o de emergencia previstas en el ordenamiento jurídico costarricense, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceras personas.

d) En la atención de una emergencia médica, que conlleve a la aplicación del procedimiento clínico, de forma inmediata, con la imposibilidad real de verificar la voluntad anticipada de la persona, o solicitar de su persona representante el respectivo consentimiento informado.

La independiente Shirley Díaz, quien había votado la semana anterior a favor en primer debate, votó hoy en contra asegurando que una persona puede firmar esa voluntad, pero luego cambiar de opinión sin tener oportunidad de expresarlo.