Por Juan José Herrera |22 de marzo de 2024, 11:00 AM

El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, justificó este viernes un criterio de la Dirección de Contratación Pública de esa cartera que objeta los proyectos de ley con los que el Poder Ejecutivo intenta mantener vivo el cuestionado proyecto de Ciudad Gobierno.

El documento, que hizo público el medio Delfino.cr, está firmado por la directora de Contratación, Yesenia Ledezma, y fue presentado al despacho del ministro el pasado 5 de enero.

En ese informe, la dirección señala que los caminos que el Ejecutivo impulsa para mantener viva su visión del proyecto no son ni oportunos ni convenientes; y que, por el contrario, podrían abrir peligrosos portillos que permitirían que los procesos extraordinarios de arrendamiento o compra se antepongan a los ordinarios.

“El oficio es un documento de uso interno del Ministerio de Hacienda. La formación de una ley no solo involucra una discusión a nivel de Asamblea Legislativa, sino también de las entidades que se ven involucradas.

“Estamos hablando de una ley que tiene un año y que hemos identificado una serie de mejoras que se le tienen que hacer, particularmente cómo podemos hacer un mejor uso de la infraestructura pública, ahí señalar que ese debate viene a enriquecer la posición del ministerio y la toma de decisión de los jerarcas”, aseveró Acosta.

¿Cuál son las objeciones de la dirección?

El gobierno de Rodrigo Chaves presentó, a finales del año anterior, dos proyectos de ley para intentar esquivar las observaciones legales con las que la Contraloría General frenó el proyecto de Ciudad Gobierno.

El ente contralor aclaró que el modelo financiero que el Ejecutivo planteó para la construcción de ese megacomplejo de oficinas en las inmediaciones de Plaza González Víquez, no es procedente en terrenos del Estado, pues así lo indica la Ley General de Contratación Pública.

Específicamente, la Contraloría señaló que no es posible construir y luego arrendar un edificio que se construya en terrenos públicos, pues la figura de contratación extraordinaria no aplica en ese escenario.

En respuesta, el Gobierno presentó dos posibles soluciones: que los diputados realicen una interpretación auténtica de los dos artículos de la ley que objeta (expediente 24.100) o bien, modificarlos para que se ajusten a los intereses del Ejecutivo (24.099).

En el criterio de la Dirección de Contratación Pública, se aclara que la interpretación auténtica no sería una vía válida.

“En criterio de esta dirección, el artículo 67 no resulta oscuro, reconociéndose con facilidad en la literalidad de la norma, la voluntad del legislador en los términos que se detallaron al abordar el criterio sobre el proyecto de ley tramitado bajo el expediente 24099. Tampoco se logra evidenciar ambigüedades respecto del artículo 77 en la exposición de motivos del proyecto de ley, por lo que entiende esta dirección que resulta innecesaria la interpretación auténtica que se pretende”, cita el informe.

La misma dirección recuerda que la Sala Constitucional ya se ha pronunciado sobre el uso de interpretaciones cuando las leyes no sean omisas, oscuras o ambiguas, de manera que esto resulta en un “vicio grave de inconstitucionalidad al intentarse la realización de reformas legales utilizando el instituto de la interpretación auténtica y, concretamente, el vicio consistiría en atribuirle los efectos de la interpretación auténtica a una decisión legislativa que no formaba parte de la voluntad original del legislador”.

En el mismo sentido, la dirección advierte que con la propuesta de reforma a la ley (24.099) se estaría abriendo un “portillo”, ya que abiertamente dispone que puede tramitarse un arrendamiento financiero mediante este procedimiento especial, situación que se identifica como riesgosa en caso de que prospere la reforma en cuestión.

“Se estaría abriendo la posibilidad para que mediante el uso de un procedimiento especial que tiene por objeto el alquilar o adquirir un bien inmueble, pueda llegarse a evadir el procedimiento ordinario que por cuantía correspondería para realizar una contratación de financiación (arrendamiento financiero).

“De manera tal que podría generarse perjuicios propios de una inobservancia al principio de libre concurrencia, al no poderse valorar otras opciones distintas de la seleccionada, y por ende, no se podría tener garantía de que la plica aceptada representa efectivamente la mejor opción costo beneficio, con lo que también se podría generar afectación al principio de valor por el dinero”, añadió el criterio.

Ambos proyectos de ley se discuten en el seno de la Comisión de Jurídicos, que sigue en el proceso de audiencias para determinar la validez o no de la solicitud del Ejecutivo y determinar si alguna de las dos llegaría a su discusión final en el Plenario Legislativo.

Mientras eso sucede, el proyecto de Ciudad Gobierno, que pretende construirse con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), sigue varado.

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