Hacienda busca extender a 739 empresas morosas beneficios fiscales aprobados por pandemia
Propuesta del Ejecutivo pretende prorrogar por 10 meses facilidades de arreglo y además permitirlas para todo tipo de negocios.
El Ministerio de Hacienda busca extender a 739 empresas morosas los beneficios fiscales aprobados luego de la pandemia del COVID-19.
En comparecencia ante la Comisión de Asuntos Hacendarios, el ministro Nogui Acosta y la viceministra de Ingresos, Priscilla Zamora, explicaron a los diputados la urgencia por aprobar el expediente 23.381, que pretende prorrogar por 10 meses las facilidades de arreglo que se aprobaron luego de la crisis provocada por el coronavirus y además extender esos beneficios a todo tipo de negocios.
La denominada “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria” defiende una modificación a la Ley 10.165 que, entre otras, permitió sustituir la sanción del cierre de negocios por una multa de un cuarto de salario base (alrededor de ₡115 mil).
Esa modificación también haría posible fraccionar el pago de obligaciones pendientes mediante arreglos de pago, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
“Se trata de proteger gente que se vio morosa y hoy no puede contratar con el Estado o no pueden dedicarse a sus actividades empresariales porque tienen esa situación puntual provocada por la pandemia”, dijo Acosta.
El otro cambio importante es que la ley previamente aprobada solo permitía esos beneficios para empresas del sector turismo o entretenimiento.
“49 empresas se acogieron a esa normativa similar, pero hay 739 empresas que potencialmente pueden verse beneficiadas porque todo el parque empresarial tuvo efectos con la pandemia, por eso este proyecto busca corregir un sesgo en la toma de decisiones al circunscribir esta ley solamente en turismo y entretenimiento”, añadió Acosta.
La reforma propuesta explica que los patronos expuestos a un proceso de cierre de negocio en firme o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, podrán beneficiarse de esta ley siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones tributarias.
Si están morosos, se les otorgará un plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones, caso contrario se procederá al cierre del negocio.