Es oficial: autoridades podrán realizar allanamientos en procesos de extradición
La reforma se votó este martes en segundo debate.
La Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo y definitivo debate, la reforma para permitir los allanamientos en procesos de extradición.
Se trata de una solicitud planteada meses atrás por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que cuestionó que la detención de sujetos solicitados por otros países está limitada a realizarse en vía pública.
La propuesta añade un artículo 7 bis a la Ley de Extradición para permitir allanamientos bajo condiciones específicas.
“Cuando exista solicitud de extradición debidamente presentada por el Estado requirente, y haya motivos fundados para presumir que la persona a extraditar se encuentra en un lugar determinado, previa solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, la persona juzgadora encargada del proceso de extradición podrá autorizar el allanamiento del inmueble, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión”, reza el texto aprobado.
La reforma es clara en que el proceso debe ser realizado por el juez que autoriza, pero este podrá delegar esto a otra autoridad jurisdiccional penal mediante resolución motivada.
“En esta resolución deberá indicarse el lugar a allanar, la autoridad que practicará la diligencia, el motivo de esta, la autorización para secuestrar evidencia, así como la fecha y hora en que habrá de ejecutarse la diligencia”, precisa la iniciativa.
El texto advierte que estas diligencias judiciales podrán realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo los feriados.

