¿Es legal declarar secreto de Estado documentos y archivos de Fuerza Élite y Consejo de Seguridad?
El abogado Rodolfo Brenes explicó que, aunque ese mecanismo está previsto en la Constitución, no existe una ley específica que lo regule.
La declaratoria de secreto de Estado que firmó la presidenta de la República, Laura Fernández, sobre cualquier documentación relacionada con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y el grupo de trabajo denominado Fuerza Élite, es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así lo sostiene el experto en derecho, Rodolfo Brenes, quien cuestiona que el Poder Ejecutivo se extralimitó al firmar un decreto tan amplio para restringir la información que ofrece en una materia tan sensible como la seguridad nacional.
"De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existe un principio que se llama de divulgación máxima, en virtud del cual se presume que toda la información pública en poder del Estado es de acceso público, de manera que la regla es la divulgación total y solamente en casos excepcionales debidamente previstos por una ley se puede limitar el acceso a las personas.
"En Costa Rica el problema es que no existe una ley que regule el secreto del Estado, que sí está previsto en la Constitución Política y que, entonces, tradicionalmente lo que se ha hecho es que el Poder Ejecutivo emite decretos en los cuales se indica qué materias van a estar cubiertas por este", explicó Brenes.
Según el experto, ese procedimiento se ha validado históricamente por la Sala IV al defender que la Constitución justifica esa declaratoria; sin embargo, insiste, los propios magistrados han reconocido que existe un vacío legal y que debería existir esa norma que regule las declaratorias.
El decreto firmado por Fernández califica como "absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido" cualquier documento relacionado con esas tres entidades, incluido lo relacionado con formas de operación de la delincuencia organizada, dinámicas policiales de prospección y despliegue, capacidades operativas, procedimientos especiales, planes de respuesta, protocolos de intervención, mecanismos de inteligencia, coordinación interinstitucional, presentaciones de diversas estrategias de acción policial y planes de protección a funcionarios.
También se incluyen estructuras de mando, recursos tecnológicos, gestiones de control, protocolos de evaluación de confiabilidad y sus resultados, partidas, rubros de gastos y presupuestos.
Para Brenes, esa aplicación es "demasiado extensa" y sería una clara lesión al derecho ciudadano a estar informado.
"La Sala tiene que ejercer un control muy minucioso porque, si el ámbito de aplicación de ese secreto es demasiado extenso, claramente lesiona el derecho de la ciudadanía a estar informada. Y en un tema tan sensible como viene a ser la operación de cuerpos de policía, que es policía a cargo del Poder Ejecutivo, bueno, con mayor razón tiene que ser estricto el análisis de la sala porque están en juego intereses muy importantes para toda la ciudadanía", dijo.
El decreto también establece que cualquier persona que participe de esos órganos, ya sean funcionarios públicos o actores privados, no podrá "revelar, facilitar, publicitar, divulgar, difundir, reproducir, transmitir, compartir o vender" la información sobre la que se declaró la reserva.
Esto, dice el abogado, también podría afectar directamente la libertad de expresión y prensa.
"El Estado no solo tiene la obligación de no poner trabas a los periodistas, sino que además tiene la obligación de facilitar el ejercicio del periodismo. Disposiciones como estas que van en contra del ejercicio de los deberes de la prensa son contrarias a la libertad de expresión y van en contra de principios democráticos que sostienen el Estado democrático", finalizó.
En caso de ser impugnada ante la Sala, serán los magistrados quienes decidan si el decreto se aplicará mientras se analiza el tema o si, por el contrario, se adopta una medida cautelar que frene su ejecución a la espera de una resolución final.

