Ejecutivo declara secreto de Estado para documentos y archivos del Consejo de Seguridad y Fuerza Élite
El decreto cubre estructuras de mando, recursos tecnológicos, gestiones de control y presupuestos de esos dos órganos, así como de la Dirección de Inteligencia.
La presidenta de la República, Laura Fernández, decretó un Secreto de Estado sobre documentación relacionada con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y el grupo de trabajo denominado Fuerza Élite.
Dicha declaratoria —que tiene efectos inmediatos— consta en el alcance 104 del diario oficial La Gaceta, publicado este lunes.
"Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado 'Fuerza Élite'", se lee en el decreto 45870-MSP.
A lo anterior se agrega "cualquier otra coordinación" sobre seguridad y defensa del Estado dirigida por la Presidencia de la República, incluida la articulación institucional derivada del Reglamento sobre la protección de los jerarcas del Poder Ejecutivo y dignatarios (decreto 39449-MPS-P).
La declaratoria incluye, pero no se limita, a la información relacionada con formas de operación de la delincuencia organizada, dinámicas policiales de prospección y despliegue, capacidades operativas, procedimientos especiales, planes de respuesta, protocolos de intervención, mecanismos de inteligencia, coordinación interinstitucional, presentaciones de diversas estrategias de acción policial y planes de protección a funcionarios.
Además, aplica para las sesiones, reuniones, grabaciones, planes, bitácoras y acuerdos concretos generados en el seno de los órganos citados.
También se incluyen estructuras de mando, recursos tecnológicos, gestiones de control, protocolos de evaluación de confiabilidad y sus resultados, partidas, rubros de gastos y presupuestos.
Se señala que abarca, a su vez, la totalidad de las actuaciones, expedientes administrativos, estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución de los procedimientos de contratación pública que se promuevan o ejecuten con ocasión, para el uso o en beneficio de los fines de los mencionados órganos. Lo anterior, sin importar si se trata de contrataciones entre instituciones del Estado, con entes públicos no estatales, con consorcios o con entes privados.
En esa misma línea, se declara secreto de Estado las acciones u operaciones relacionadas con la seguridad y defensa que ordene o coordine la Presidencia de la República con el respectivo ministro del ramo o cualquier otro actor involucrado.
Deber de guardar silencio
La declaratoria también instruye que quienes participen en el Consejo de Seguridad, la Dirección de Inteligencia, la Fuerza Élite o con quien la Presidencia coordine directamente planes en materia de seguridad tendrán que "guardar absoluta confidencialidad y privacidad" de los asuntos que se discutan en los citados foros.
Esto aplica a jerarcas, miembros de las fuerzas policiales del país, personal de apoyo, de asesorías profesionales; sin distinción de su profesión, de su régimen de contratación o de la institución pública de origen a la que pertenezca.
Dicho deber abarca a consultores, asesores, contratistas y demás sujetos privados que presten servicios técnicos, profesionales y administrativos a los órganos. Estos tendrán que firmar obligatoriamente una cláusula de sometimiento al secreto de Estado.
Las mencionadas personas no podrán "revelar, facilitar, publicitar, divulgar, difundir, reproducir, transmitir, compartir o vender" la información sobre la que se declaró la reserva.
Quienes incumplan con esa determinación se verán expuestos a la aplicación de procedimientos administrativos y sanciones por quebrantamiento del secreto de Estado, así como la resolución contractual de pleno y sin responsabilidad para la administración. La obligación persistirá indefinidamente, aun si su relación con el Estado finaliza.

