Por Juan José Herrera |11 de mayo de 2022, 12:54 PM

La Sala Constitucional admitió para análisis el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Federación Metropolitana de Municipalidades (Femetrom) contra la reforma que impide la reelección indefinida de alcaldes, aprobada a finales de marzo pasado por el anterior Congreso.

Con esa decisión, los magistrados emplazan al Tribunal Supremo de Elecciones, la Procuraduría General de la República y la propia Asamblea Legislativa a pronunciarse sobre los alegatos que presentaron las municipalidades contra esa norma.

Puntualmente, Femetron, que agrupa a los gobiernos locales de Alajuelita, Aserrí, Goicoechea, Moravia, San José, Santa Ana y Tibás, afirma que la reforma, que impide a los alcaldes e intendentes ocupar más de ocho años esos puestos, es discriminatoria e ilegal.

“Estamos muy satisfechos de que la Sala Constitucional haya admitido nuestras razones para que se analice por el fondo una ley aprobada a la carrera, al calor de una elección y que a todas luces es discriminatoria.

“No es que estemos en contra de limitar la reelección de autoridades municipales, pero de una forma justa y balanceada y la ley que se aprobó no lo es”, dijo Gerardo Oviedo, presidente de la Femetrom y alcalde de Santa Ana.

La principal crítica es que el cambio aprobado también prohíbe que los alcaldes e intendentes que cumplan con esos ocho años de servicio puedan aspirar a cualquier otro puesto municipal, algo que sí se permite, por ejemplo, para síndicos, regidores, vicealcaldes o viceintendentes.

Femetron pide que se declare inconstitucional esa reforma al ser “una discriminación odiosa dirigida hacia unas personas en particular, lo cual resulta violatorio de los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, y libertad política individual”.

Otro aspecto que critican las municipalidades metropolitanas es que la ley afecte a funcionarios que ya están en el ejercicio actualmente; pues esto, aducen, haría retroactiva la ley.

Finalmente, también cuestionan que el proyecto, como había advertido meses atrás el Tribunal Supremo de Elecciones, se discutió y aprobó en medio de la elección presidencial, cuando la Constitución impide reformas de índole electoral.

Sin embargo, los magistrados de la Sala IV ya habían declarado a mediados de marzo que el proyecto en discusión no tenía vicios de procedimiento, mientras que sobre esos alegatos por el fondo, la consulta había sido declarada inevacuable.

Este recurso se acumula con otras acciones presentadas contra esa reforma, como por ejemplo la de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), que también adversa esa modificación amparada en los mismos alegatos.

Luego de las audiencias orales, los magistrados darán una resolución final.