Por Juan José Herrera |22 de junio de 2022, 11:16 AM

El Gobierno presentó a los diputados, finalmente, el nuevo texto sustitutivo del expediente 21.182, que pretende autorizar y normar las jornadas excepcionales 4/3.

La propuesta varía poco con respecto al borrador que ya había sido trasladado a los jefes de fracción y que recogió algunas de las observaciones que emanaron de las mesas de trabajo con diferentes sectores.

Puntualmente, quedó clara la autorización de trabajar hasta 12 horas seguidas durante cuatro días y luego tener tres días libres de manera consecutiva.

Estas jornadas se podrán aplicar en actividades industriales o empresariales que requieren procesos continuos o ininterrumpidos de 12 horas y que estén relacionadas con:

  • Manufactura tecnificada.
  • Industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.
  • Servicios de apoyo necesarios para atender las actividades anteriores.
  • Servicios corporativos que por su naturaleza requieran procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas a fin de garantizar su operación en las diferentes zonas horarias geográficas.

“Creemos que el proyecto está sumamente maduro, se reforzó increíblemente para garantizar los derechos de los trabajadores.

“Como hemos dicho, esta es la excepción a la regla, pues la mayoría de los ticos van a seguir trabajando en sus jornadas de cinco días ocho horas, pero aquellos que quieran y las empresas que necesiten jornadas continuas van a poder acogerse a esta de 12 x 4”, dijo la jefa de fracción oficialista, Pilar Cisneros.

La jornada diurna ampliada no podrá superar las 12 horas por cuatro días consecutivos con tres días libres consecutivos; en el caso de la nocturna, el máximo serán 12 horas por tres días consecutivos con cuatro libres consecutivos. Los espacios de comida y descanso, por día, serán de 90 minutos.

Las jornadas excepcionales se prohibirán en labores pesadas, peligrosas o insalubres; cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos o bien cuando se identifique un riesgo para la salud de las personas trabajadoras con ocasión del trabajo, entre otras.

En el caso de las jornadas anualizadas, en las que se permitirá seis horas diarias en temporada baja y 10 en alta, la posibilidad sería solo para los sectores turismo, construcción, comercio y agroindustria.

El texto presentado incluye cinco transitorios sobre la vigencia y plazos relativos a la futura reforma. Entre estos, se reafirma que el acuerdo entre patrón y trabajador será indispensable para pasar de una jornada ordinaria a una acumulativa.

Además, se le da tres meses al Consejo de Salud Ocupacional para definir y comunicar los criterios técnicos que los trabajadores deberán cumplir para optar por una jornada excepcional, mientras que los patronos deberán reportar el salario promedio de los últimos seis meses (incluyendo ordinario y extraordinario).

Finalmente, el Consejo Nacional de Salarios tendrá tres meses para fijar el salario mínimo en las diferentes categorías para las jornadas ampliadas, mientras que en ese mismo plazo el Ministerio de Trabajo deberá emitir el reglamento para esas jornadas excepcionales.