Contraloría mantiene fiscalización abierta a cuatro Comités de Deportes y Recreación
Además, en 2025, la CGR realizó tres informes a tres distintos Comités.
La Contraloría General de la República (CGR) mantiene una fiscalización a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación (CCDR) de Escazú, Goicoechea, Moravia y Santa Ana.
El proceso se denomina "Seguimiento de la Gestión Pública sobre la gestión de la integridad en los Comités Cantonales de Deportes y Recreación de Escazú, Goicoechea, Moravia y Santa Ana" del que no podemos adelantar detalle por estar en curso actualmente", indicó el área de Desarrollo Local, CGR a Teletica.com.
Además, la Contraloría realizó tres informes en 2025, uno sobre una Auditoría sobre la Gestión del CCDR de San José; otro denominado Gestión del CCDR de Alajuelita; y un tercero y último llamado Gestión sustantiva del CCDR de Puntarenas.
¿Por qué la Contraloría fiscaliza a los CCDR?
Los CCDR están adscritos a la municipalidad respectiva y funcionan como órganos desconcentrados de la municipalidad, según lo establece el artículo 173 del Código Municipal.
Eso sí, según se desprende del oficio DFOE-LOC-1709-2025, aunque los Comités cuentan con personería jurídica instrumental -lo que les permite actuar con cierta independencia operativa-, esto no cambia el hecho de que los fondos que manejan son de naturaleza pública. La Procuraduría General de la República ha señalado que tener personería jurídica instrumental no convierte a un órgano en una entidad privada, ni lo desvincula del ente público al que pertenece.
En materia de financiamiento, el artículo 179 del Código Municipal obliga a las municipalidades a trasladar al menos el 3% de sus ingresos ordinarios anuales, lo que confirma que su principal fuente de recursos es pública. Adicionalmente, los CCDR pueden recibir recursos de otras fuentes, como transferencias del Icoder o donaciones.
En cuanto al control de sus gastos, la CGR no los aprueba de manera directa y rutinaria. La aprobación presupuestaria, por parte de la CGR, únicamente opera cuando el presupuesto supera las unidades de desarrollo establecidas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP), conforme a lo dispuesto para las entidades reguladas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR). En los demás casos, el control recae directamente en la municipalidad a la que están adscritos.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 179 del Código Municipal le otorga expresamente a la CGR la facultad de emitir normativa para definir qué debe entenderse por gasto administrativo y qué corresponde a inversión en planes, proyectos y programas deportivos y recreativos.
El seguimiento cotidiano de la ejecución presupuestaria, por su parte, corresponde a las auditorías municipales y a la respectiva municipalidad.

