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Patronos deben pagar a colaboradores que trabajen el 2 de agosto

Se comunicó que “aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder este feriado” Si la persona no trabaja, no se lo pagan.

Por Adrián Fallas 30 de julio de 2015, 6:53 AM

Según la información suministrada por el Ministerio de Trabajo, los trabajadores que realicen sus labores este domingo 2 de agosto deberán recibir su pago por sus labores.

Esto quiere decir que a diferencia del pasado 25 de julio, no es obligación pagar el día adicional a quien no trabaje.

Este feriado de pago no obligatorio se establece según el artículo 148 del Código de Trabajo.

Cabe destacar que quienes tienen por horario que laborar domingo, pueden tomar el día libre, ya que “el disfrute de este y todos los feriados, sin importar el tipo de actividad que realicen es un derecho de los trabajadores, por tanto ningún colaborador está obligado a laborar este día”, según indicó el Ministerio de Trabajo.

También se comunicó que “aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que  conceder este feriado”.