Por Marcelo Castro |10 de enero de 2018, 10:24 AM

Las sentencias, resoluciones y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son de acatamiento obligatorio para Costa Rica y, en buena teoría, su aplicación es inmediata.

En buena teoría porque en el país no hay cultura administrativa (en el Estado) de revisión y aplicación expedita de sentencias y fallos de la CIDH, como la resolución de este martes relacionada con los matrimonios para parejas del mismo sexo y el registro de personas con cambio de género.

Montserrat Solano, defensora de los Habitantes, fue enfática en que lo dicho este martes por el órgano supranacional tiene efectividad y validez de inmediata en Costa Rica.

Aunque se trata de una opinión consultiva tiene el mismo carácter de obligatoriedad para Costa Rica como lo tiene una sentencia, según lo ha dicho la misma Sala Constitucional.

Esto en vista de que el artículo 7 de la Constitución Política da autoridad superior a las leyes y tratados internacionales debidamente ratificados, como en el caso de la autoridad emanada por la Corte,  a la que reconoció su competencia contenciosa el 2 de julio de 1980.

Los movimientos igualitarios, por su parte, insisten en que ahora le corresponde a la Sala Constitucional velar para que se ejecute lo dictado por la CIDH, cuyo impacto es regional.

Pese a ser una opinión consultiva, el país está en la obligación de acatarla, por lo que ahora el Gobierno deberá establecer reglamentos que velen por su respeto y ejecución.

En una amplia resolución de 89 páginas, la Corte -ante consulta del Gobierno-, los jueces establecieron de manera unánime que:

"El Estado costarricense debe garantizar que "las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género (cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad) puedan acudir a un procedimiento o un trámite (...) que sea confidencial, expedito, gratuito y no debe acreditar de operaciones quirúrgicas y/o hormonales".

También argumentó por unanimidad que en el caso de las relaciones de pareja y sus deberes y derechos: "El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana".

Y por seis votos a favor y uno en contra estableció que: "de acuerdo con los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención Americana es necesario que se garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio.

"(Esto) Para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a los que están constituidos por parejas heterosexuales".

Vea la entrevista con la Defensora en el video adjunto.