Por Juan José Herrera |11 de junio de 2020, 17:20 PM

La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social reintegrar ₡56 mil millones no pagados a los beneficiarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en un plazo máximo de cinco años.

Los magistrados declararon inconstitucional la omisión en el presupuesto de 2018 de la partida correspondiente al incremento de la contribución estatal para financiar las pensiones mínimas del IVM.

“En este caso concreto, la Sala Constitucional protege a aquellas personas trabajadoras a quienes les correspondería un monto de pensión que no llega al mínimo otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

“Para el Tribunal, los recursos destinados a la seguridad social tienen una importancia histórica -comprobada actualmente en la atención de la crisis sanitaria- y protección especial, por tanto, se trata de recursos atados constitucionalmente”, cita el fallo unánime de los magistrados.

La deuda se origina a partir de la reforma legal que obligaba al Estado a solventar el financiamiento mínimo de las pensiones del régimen, elevando su contribución del 0,58% al 1,24%, lo que significaba el traslado adicional de esos ₡56 mil millones.

“A pesar del esfuerzo que representa el financiamiento a la CCSS y de otros programas sociales, el Ministerio de Hacienda se ha visto en la necesidad de declararse en “estado de necesidad”, para financiar con deuda la totalidad de las obligaciones constitucionales y legales.

“Este Ministerio entiende la importancia de aquellos rubros de gasto señalados, pero su financiamiento debe ser, en la medida de lo posible, con recursos frescos y no con deuda. No se puede seguir endeudando al país sin considerar las consecuencias que esto pueda tener en la población”, había dicho Hacienda en aquel momento.

Sin embargo, el secretario general y la Secretaria General Adjunta de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca), presentaron una acción de inconstitucionalidad contra esa omisión presupuestaria, realizada en los últimos meses de la administración de Luis Guillermo Solís.

“Tomando en consideración la situación fiscal que atraviesa el país y los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Hacienda y la CCSS, según lo dispone la resolución, deberán establecer los mecanismos para el reintegro del monto económico en un plazo máximo de 5 años. El magistrado Rueda Leal, en razones particulares previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción”, sentenció la Sala.