Por Rodolfo González |13 de abril de 2021, 20:42 PM

¿Debería usted tener derecho a saber cuántos casos de COVID-19 hay en los colegios o escuelas donde asisten sus hijos o nietos?

Teletica.com intentó, durante semanas, obtener estos datos por parte del Ministerio de Salud y el de Educación, pero durante ese tiempo no los dieronpese a que esta información es de interés público.

Dicha negativa  del Poder Ejecutivo motivó un recurso del amparo ante la Sala Constitucional, la cual consideró que con esa posición de las autoridades hubo una  "vulneración al derecho de acceso a la información en relación con la libertad de prensa".

La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, pues durante el estudio del caso en sede judicial las autoridades del ministerio de Educación entregaron lo datos, pese a que inicialmente dijeron que no los tenían.

El caso

Semanas atrás, la periodista Natalia Jiménez, de Teletica.com, solicitó las autoridades del Ministerio de Educación datos acerca de cuántos casos de COVID-19 hay en cada centro del sistema educativo del país, obviamente sin detallar en las identidades de los enfermos.

De esta forma, cada padre o madre de familia podría conocer cuántos casos se registran en las escuelas donde asisten sus hijos o hijas.

Educación dijo no tener los datos y consignó que era el Ministerio de Salud el que los manejaba. 

La periodista hizo la consulta a la cartera dirigida por Daniel Salas y en este ministerio dijeron que, más bien, esta información le correspondía darla a  Educación.

Posteriormente, en una entrevista con la jerarca de Educación, Guiselle Cruz, la funcionara aseguró que estos datos era información de carácter sensible, razón por la cual no se brindarían.

El 17 de marzo anterior, la periodista de Teletica.com presentó el recurso de amparo contra la Ministra de Educación Guiselle CRuz, y contra el Ministro de Salud, Daniel Salas, argumentando que se estaba violentando el derecho al libre acceso a la información de interés público.

Se reiteró en dicho recurso que no se estaba pidiendo las identidades de los enfermos, sino los datos necesarios para saber, en términos absolutos, cuántos casos de COVID-19 impactan el sistema educativo y su distribución por cada centro.

Una vez presentado el recurso, las autoridades de Educación enviaron a Teletica.com los datos, pese a que inicialmente dijeron que no los tenían.

La Sala Constitucional analizó el caso y determinó que " se desprende del elenco de hechos probados que inicialmente ninguno de los accionados atendió debidamente la gestión de la recurrente y que ambos afirmaron que lo solicitado era competencia de la otra entidad. Se constata así la acusada
vulneración al derecho de acceso a la información en relación con la libertad de prensa, por lo que se impone declarar con lugar el recurso en los términos previstos por el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional".

Los magistrados recalcaron la necesidad de que este tipo de información sea brindada de manera transparente y fluida.

"Un contexto de amenaza a la salud pública como el que se vive actualmente, hace exigible una transparencia absoluta en el proceder del poder público y un flujo ininterrumpido de información a la prensa y demás actores de la sociedad civil, todo esto dentro de los límites que el Estado Democrático y Constitucional de Derecho impone. La información solicitada debe ser facilitada por las autoridades recurridas, garantizando la exclusión de cualquier dato sensible e información que pueda dar lugar a la identificación o localización,directa o indirecta, de las personas diagnosticadas con el coronavirus COVID–19", aseveraron en la sentencia 2021-007042.

La información, enviada hace unos días por Educación, es actualmente procesada por el equipo de Teletica.com para presentar un reportaje al respecto.