TSE endurece reglas para renovación de estructuras de partidos políticos
Las agrupaciones tendrán un máximo de dos años para completar la renovación de sus estructuras y deberán finalizar el proceso al menos seis meses antes de una elección.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó una reforma integral al reglamento que regula la conformación y renovación de las estructuras partidarias, así como la fiscalización de sus asambleas.
Entre las nuevas disposiciones destaca un plazo máximo de dos años para que los partidos completen su proceso de renovación interna. El período comenzará a contar desde la convocatoria a la primera asamblea.
El plazo será improrrogable: si una agrupación no logra completar la renovación dentro de esos dos años, deberá iniciar nuevamente todo el proceso.
El reglamento también establece un plazo específico para las agrupaciones que pretendan participar en procesos electorales.
Los partidos deberán haber concluido la renovación de sus órganos internos al menos seis meses antes del día de las elecciones, ya sean presidenciales, legislativas o municipales.
La medida busca establecer mayor certeza sobre la situación interna de las agrupaciones antes de un proceso electoral.
TSE refuerza reglas de paridad
Las nuevas disposiciones también precisan las reglas de paridad de género.
En estructuras con un número par de integrantes, deberá existir una representación de 50% de mujeres y 50% de hombres.
Cuando el órgano tenga una cantidad impar de integrantes, la diferencia entre mujeres y hombres no podrá ser superior a una persona.
Estas reglas deberán aplicarse tanto en los puestos propietarios como en los suplentes.
Otro de los cambios establece que las solicitudes para fiscalizar asambleas deberán realizarse exclusivamente mediante formularios digitales en la Plataforma Electrónica de Servicios para Partidos Políticos.
Los partidos deberán presentar las solicitudes con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación.
Además, no podrán realizarse el mismo día asambleas cantonales y distritales, o reuniones de una escala similar, cuando correspondan a una misma circunscripción.
Cuando las decisiones de una asamblea dependan de otra, deberá existir un intervalo de al menos ocho días hábiles entre ambas reuniones.
¿Qué pasará con los partidos inactivos?
El reglamento también incorpora un procedimiento para la reactivación de partidos políticos inactivos.
Una agrupación podrá ser declarada inactiva cuando transcurra un año sin realizar gestiones de renovación.
Si posteriormente desea participar en un proceso electoral, deberá iniciar su reorganización al menos un año antes de las elecciones.
En caso de que el antiguo comité ejecutivo no quiera asumir nuevamente la conducción del proceso, se podrá convocar una asamblea con al menos 50 personas interesadas para designar autoridades provisionales.
Las reformas abarcan los artículos 2, 3, 5, 10, 16, 18 y 21 del reglamento vigente.
Los cambios entrarán en vigor una vez que sean publicados oficialmente en La Gaceta.

