TSE apelará resolución de Prodhab sobre datos biométricos
La autoridad electoral aseguró que es falso que comercialice datos y advirtió que la decisión de la Prodhab traería “gravísimas consecuencias” a diferentes servicios en el país.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunció este viernes que presentará un recurso de revocatoria contra la resolución que anunció el jueves la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) por la presunta comercialización de datos biométricos a través del Sistema de Verificación de Identidad (VID).
En un comunicado de prensa, la autoridad electoral aseguró que es falso que esos datos se comercialicen, pues esa información nunca se entrega a los terceros que contratan ese servicio.
“El servicio VID no es comercialización de datos biométricos, sino un sistema de verificación en el cual esos datos no se entregan al contratista del servicio, sino que permanecen en todo momento en resguardo exclusivo del organismo electoral”, defendió el TSE.
El Tribunal recordó que el año pasado la Procuraduría General de la República ya había emitido una opinión jurídica en la que aclaró que el VID funciona como un canal de validación biométrica que requiere “la participación activa del ciudadano sin que exista una transferencia de datos hacia terceros”.
La respuesta del TSE llega horas después de que se conociera que la Prodhab dio la razón al abogado Mauricio París, socio director de la firma ECIJA, sobre la denuncia planteada contra la autoridad electoral por presuntamente vulnerar el derecho fundamental de autodeterminación informativa de los ciudadanos “al comercializar sus datos biométricos —huellas dactilares y fotografías— a través del denominado Sistema de Verificación de Identidad (VID), sin informar a los titulares ni contar con su consentimiento”.
Esa resolución obliga al TSE, entre otras, a solicitar en un plazo máximo de 10 días hábiles un consentimiento informado a los ciudadanos sobre el uso de sus datos biométricos en el VID.
“El TSE deberá informar en sus páginas oficiales que se cuenta con la comercialización del Sistema de Verificación de Identidad de las Personas (VID), señalando que este permite la verificación biométrica de la identidad del titular de la cédula de identidad, de forma inequívoca”, ordena la resolución.
Además, precisa que en caso de incumplimiento la Prodhabd podrá ordenar la cancelación de inscripción de la base de datos del Registro Civil a la institución que incumpla esa medida.
En este último punto, el Tribunal aseguró que esa decisión traería “gravísimas consecuencias” en múltiples servicios del país, por ejemplo, los referentes a los procesos migratorios o a los que presta el sistema bancario nacional.

