Por Paulo Villalobos |28 de abril de 2024, 8:00 AM

El Tribunal Penal de Limón dejó libres a tres sospechosos de transportar 100 kilogramos de cocaína.

Se trata de tres sujetos de apellidos Medina Barrantes, Leudo Ramírez y Barrios Araujo.

Ellos fueron detenidos junto a otros dos sujetos y descontaban prisión preventiva desde el 14 de junio de 2023. Fueron liberados el 20 de marzo de 2024, al resolverse un recurso de apelación, confirmaron las oficinas de prensa de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público ante consultas de Teletica.com.

De acuerdo con el órgano jurisdiccional, el fallo se fundamentó en que, si bien se determinó la existencia de una debilidad de arraigos (elementos que permiten hacer pensar que una persona no se dará a la fuga, como por ejemplo, un trabajo estable o con familia) por parte de los imputados en el expediente 23-001026-0063-PE, no se concluyó en ningún momento que estos no existieran (lo que permitiría extender la disposición).

"No resulta proporcional la prórroga de la medida cautelar privativa de libertad, siendo que dicho peligro puede ser resuelto con medidas cautelares diversas a la prisión, como las impuestas, de prohibición de salida del país y la obligación de firmar una vez al mes en el despacho donde se tramita la causa", detalló el despacho en su respuesta a este medio.

Paso a paso

Lo cierto es que era la tercera ocasión en la que la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos solicitaba ampliar el plazo de las disposiciones dictadas.

El órgano acusador precisó que, tras la captura de los sujetos y la incautación de la droga, el Juzgado Penal de Limón ordenó el 15 de junio de 2023 la prisión preventiva. La medida fue después confirmada en una audiencia de apelación, ante el Tribunal Penal de Limón, como órgano superior del antes citado.

Aquella vez, la medida se dispuso por tres meses, por lo que el 12 de setiembre de 2023, se realizó una vista de prórroga. Ahí, el Juzgado otorgó cinco más de prisión preventiva. Esa decisión también fue confirmada en segunda instancia, así como en otras audiencias de solicitud de cambio de medidas, gestionadas por la defensa de los sospechosos.

El 13 de febrero de 2024, el Juzgado Penal volvió a extender la disposición, pero únicamente por dos meses, hasta el 14 de abril de 2024.

Fue entonces cuando, ante un nuevo recurso de los representantes de los encartados, el Tribunal Penal cambió las medidas cautelares para Medina Barrantes, Leudo Ramírez y Barrios Araujo.

Dicha variación provocó que el Ministerio Público planteara un recurso de revocatoria; pero este le fue denegado. Finalmente, se ordenó la excarcelación de los sujetos, con la obligación de firmar periódicamente en una sede judicial, impedimento de salida del territorio nacional y entrega obligatoria del pasaporte.

"La Fiscalía considera que los peligros procesales de los investigados se mantienen, sin embargo, ante esta instancia el Ministerio Público no tiene la posibilidad de realizar una apelación a lo resuelto, pues así lo establece la ley", resaltó el órgano acusador a Teletica.com.

“Independencia judicial”

El Tribunal Penal de Limón accedió a explicar las razones de su determinación, aunque de manera reservada, por la prevalencia del artículo 295 del Código Procesal Penal. Dicho numeral fija la privacidad de las actuaciones durante la etapa preparatoria (en la cual se mantiene la causa).

Fue entonces cuando el órgano jurisdiccional reconoció que, pese a que comparte que los arraigos procesales determinados por el Ministerio Público son débiles, no consideró proporcional ampliar la prisión preventiva cuando nunca se descartó que esos arraigos existan.

De ahí el porqué el Tribunal Penal se inclinó por otorgar medidas alternativas a la privación de libertad.

Este medio además cuestionó el cambio de opinión, si se considera que otras conformaciones del mismo órgano jurisdiccional habían conocido y confirmado la prisión preventiva contra esos individuos.

Al respecto, el Tribunal Penal recordó que, en un Estado Social y Republicano de Derecho, como el costarricense, es principio fundamental la “independencia judicial” del juzgador.

"Los criterios vertidos en el fallo y la naturaleza de la medida cautelar de prisión preventiva como último extremo al que los jueces deben optar para garantizar el proceso penal y ante la existencia de otras oportunidades procesales para los imputados, se considera que la resolución que se consulta es ajustada a Derecho", puntualizó el órgano jurisdiccional.

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