Por Rodolfo González |29 de marzo de 2021, 9:48 AM

En un video que circula en redes sociales se observa como una diputada discute con un policía  municipal cuando este confecciona una multa de tránsito al conductor del vehículo en que viajaba la legisladora.

Marulín Azofeifa le asegura al oficial que el artículo 110 de la Constitución Política le da una protección especial (fuero) a ella y que esta protección también cubre a la persona que le maneja el carro, pues ella va en el vehículo.

¿Qué dice el 110 de la Constitución?

Puntualmente la norma citada por la diputada dice: "El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta. Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncia. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare."

El abogado especialista en derecho Público, Rolando Segura, explicó que en el tema del artículo 110 se puede encontrar que la inmunidad se divide en inviolabilidad por asuntos civiles, o sea protección de cualquier medida represiva contra el diputado, como persecución, y la inviolabilidad penal, que garantiza que no sea detenido para enfrentar un proceso penal a no ser por flagrante delito (descubierto en el momento en que lo comete).

Según el constitucionalista Rubén Hernández, este protección data de siglos atrás, cuando en lugares como Inglaterra, en votaciones muy ajustadas, alguien inventaba un delito contra un los parlamentarios para evitar que llegara a la votación y así inclinar la balanza para uno u otro lado. Fue por eso que se creo la medida de protección y así evitar que la persecución penal y las detenciones fuesen usadas como arma política.

"Ni pies ni cabeza"

Acerca del video que circula en redes sociales, ambos analizaron lo que dijo la diputada acerca de que su protección también cubre al conductor.

"En este caso, ella no cometió el ilícito, fue el chofer y ese fuero de protección no lo cubre a él", sostiene Hernández.

El experto insistió que es absurdo pensar que si una diputada o diputado goza de protección esa sea transmisible a un tercero cercano a ella.

"Imagine usted a los hijos, hijas, esposas o esposos con la protección que goza un diputado o diputada. Tal cosa no tendría ni pies ni cabeza" aseveró Hernández.

Rolando Segura también sostiene que la diputada está completamente equivocada.

"Ante la infracción de una norma sancionatoria la responsabilidad en este caso es personalísima y es intransferible, o sea no se le pueda cargar esa responsabilidad a un tercero ni tampoco ese tercero puede compartir ninguna protección (fuero) con quien cometió la falta" dijo Segura.