Por Luanna Orjuela Murcia |5 de enero de 2021, 14:30 PM

El Gobierno anunció que durante este mes de enero las playas tendrán restricción de horario: estarán abiertas únicamente de 5 a. m. a 2:30 p. m.

Esta medida ha generado mucha polémica por supuestos roces con la Constitución Política del país, ya que algunos piensan que se esta violentando el libre tránsito en estos sitios sin el debido sustento.

Teletica.com le consultó a tres abogados especialistas en la materia para conocer su punto de vista.

Clara burla a la Constitución Política

Según el abogado constitucionalista Fabian Volio, la gran falta que ha cometido el Gobierno es no haberle solicitado autorización a la Asamblea Legislativa.

"La Constitución dice claramente que cuando hay una emergencia de este tipo como la pandemia, evidentemente el Gobierno tiene que reaccionar, pero al emitir un decreto de emergencia que suspende ciertos derechos de las personas, automáticamente tiene que mandarle el decreto a la Asamblea Legislativa, que si no está en sesiones ordinarias, tiene que sesionar en 48 horas y conocer inmediatamente esa suspensión de derechos. El primer problema que hay aquí es que desde marzo el Gobierno ha suspendido nuestros derechos sin pedirle a la Asamblea Legislativa que los suspenda, porque eso es lo que sigue la Constitución. En segundo lugar, la suspensión solo tiene 30 días de vigencia, a los 30 días el Ejecutivo tiene que volver a la Asamblea a rendir cuentas, como dice la Constitución, y pedirle una extensión de otros 30 días. Eso es lo más grave, porque con simples decretos ejecutivos el Gobierno ha burlado la Constitución Política. A mí me parece que esos decretos son completamente ilegales y contrarios a la Constitución", explicó Volio. 

"El cierre de las playas va ligado a la libertad de tránsito y al ser áreas públicas tuvo que haber sido suspendido por la Asamblea Legislativa, no por el Ejecutivo. Entonces esa restricción en mi opinión es ilegal porque no ha sido autorizada por la Asamblea. Pero también, yo le atribuyo la otra mitad de la responsabilidad a la Asamblea Legislativa, porque ellos saben muy bien que si el Ejecutivo no envió el decreto, ellos tuvieron que haber asumido la autoridad de revisar lo de oficio y dictar al Ejecutivo las autorizaciones pertinentes, pero no lo han hecho porque al fondo todos piensan igual, que la Constitución Política está pintada en la pared y que es más importante mantener esos decretos que cumplir la Constitución Política como la primera norma de convivencia del país", agregó.

Otras opiniones

Rubén Hernández, abogado especialista en la materia, considera que "el Gobierno está aplicando la Ley de Emergencias. El artículo 37 solo autoriza la restricción vehicular y de acceso a lugares por un plazo máximo de cinco días". 

¿Y esta restricción que se aplica por un mes"Habría una restricción ilegal porque se está excediendo el plazo de cinco días", respondió.

Al abogado especialista en Derecho Público, Rolando Segura, también se le consultó si es una violación a la Constitución Política.

"En principio sí. Sin embargo, por una situación de pandemia, es una situación excepcional entonces aplican normas excepcionales de acuerdo a las necesidades de supervivencia de la especie misma. En una pandemia, si existen números objetivos que permitan determinar que es una causa objetiva que puede poner en peligro, sí se puede regular. Así que en el marco del ordenamiento, a partir de una situación excepcional, me parece que sí existen motivos de hecho que fundamenten una decisión de esta naturaleza si entra dentro del marco constitucional", acotó Segura. 

"En una situación normal, la Asamblea Legislativa tiene que disponer como se limita el derecho fundamental, pero estamos en una situación excepcional, donde incluso en la ley general se habla de procesos sustitutivos especiales ante la urgencia, lo que hay que determinar es si realmente se da la urgencia o no. Pero eso es control de legalidad eso será a posterior", finalizó.