Por Juan José Herrera |25 de marzo de 2022, 9:53 AM

La Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de amparo presentado contra el uso obligatorio del PIN en las transacciones con tarjeta superiores a ₡30 mil.

La queja había sido interpuesta por un abogado de apellido Brenes a finales de enero anterior, argumentando que digitar ese código en datáfonos de uso común iba en contra de la salud pública en medio de la pandemia del COVID-19 y de los esfuerzos del país por disminuir el contacto entre personas.

En su resolución del pasado martes, los magistrados argumentaron que, al no tratarse de una norma de aplicación individual ni automática, el recurso no podía ser admitido para su análisis, y por lo tanto, se rechazó de plano.

“La discusión que se formula en la especie, está relacionada con una disposición reglamentaria, es decir una norma de carácter general y abstracta, por lo que, para ser admisible el recurso, debería de cumplirse con las condiciones establecidas en el artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece el amparo contra disposiciones generales en alguno de dos supuestos: bien sea que se impugnen junto con actos de aplicación individual o cuando se trata de normas de aplicación automática. Para el Tribunal es claro que ninguno de tales supuestos se cumple en el caso en estudio”, dice la resolución.

La decisión deja entonces el camino libre para que el Banco Central inicie con la aplicación de la medida a partir del 1° de mayo próximo.

Originalmente, la disposición se había previsto para febrero, pero en medio de las quejas de bancos y usuarios, el Central la trasladó unos meses para darle mayor espacio a los emisores y clientes de informarse sobre el cambio, así como a las entidades financieras para iniciar con el cambio de datáfonos y tarjetas que requiere este.

La medida solo aplicará a pagos mayores de ₡30 mil en cualquier comercio y es defendida como una forma de hacer más seguras las transacciones y evitar estafas.