Sala IV ordena al MEP abrir colegio satélite para privados de libertad de Pérez Zeledón
Los magistrados condenaron al Estado por un "error administrativo" que permitió la matrícula de quienes están descontando una pena; mientras la cartera ahora estudia la apertura del centro.
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) abrir un Centro Integrado de Educación de Adultos (Cindea) al que puedan asistir los privados de libertad de Pérez Zeledón.
Esta disposición se desprende de las resoluciones 2023025930, 2023025935 y 2023025930, de las que Teletica.com tiene copia. Allí, el Alto Tribunal declaró con lugar tres amparos presentados contra la cartera, al verificarse un quebrantamiento de las garantías de los reclusos, con motivo de la suspensión de un servicio de enseñanza que estos recibían.
La primera de las sentencias establece que la ministra del ramo, Katharina Müller, deberá girar las instrucciones necesarias para, en un plazo no mayor a 15 días, resuelva en forma definitiva la apertura de un satélite del colegio para el Centro de Atención Institucional (CAI) Bastida de Paz y la Unidad de Atención Integral (UAI) Pabru Presberi. La segunda establece plazos distintos, pero para un caso concreto.
"En caso de no seleccionar esa modalidad, deberá implementar alguna que garantice adecuadamente el derecho a la educación y no implique un obstáculo para que los privados de libertad puedan obtener descuentos o beneficios penitenciarios", se extrae del primer fallo.
A la jerarca se le advierte que, de no acatar la resolución, incurrirá en desobediencia y, en tal sentido, se expone a entre 3 meses y 2 años de prisión, o entre 20 y 60 días multa, según lo estipulado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por unanimidad, los magistrados además condenaron al Estado a las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la declaratoria. Sin embargo, esa parte deberá liquidarse en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
¿Qué dice el MEP?
El viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, José Leonardo Sánchez, señaló en conversación con este medio que nunca se violó el derecho a la educación, ya que el centro educativo en cuestión fue creado de manera irregular. Además, fue enfático en resaltar que desde hace más de 20 años, la cárcel mencionada tiene disponible la modalidad de educación abierta, en la que los internos estudian a distancia.
"Lo que vamos a hacer es fortalecer ese sistema (educación abierta) y a lo interno estamos revisando (si se incorpora un satélite). Si bien es cierto fue irregular (su creación), se está valorando la posibilidad de reforzar esto con un Centro Integrado de Educación de Adultos pero que esté formalizado", mencionó.
"Error administrativo"
Del análisis realizado por altos jueces en la sentencia 2023025930, se tiene que un grupo de -por lo menos- 61 reos del Pabru Presberi sufrieron una violación a sus derechos fundamentales, producto del cierre del centro educativo en el que estaban matriculados.
Mediante distintos informes, se concluyó que por "error administrativo", la Dirección del Centro de Educación de Adultos permitió que se impartieran lecciones en una modalidad que no estaba autorizada para el penal en cuestión, así como el Antonio Bastida de Paz.
Frente a esa situación, esa instancia recibió una alerta y, posteriormente, la Dirección reconoció haber hecho una interpretación errónea de la circular del Ministerio de Educación, por lo que luego procedió a hacer una corrección.
"Ante esto, mediante oficio No. CSF-055-2023 del 28 de julio de 2023, la Dirección del Cindea San Francisco-Satélite Jerusalén informó al Ministerio de Justicia y Paz (MJP) que, por no tener la autorización correspondiente, se debía detener todo servicio ofrecido mediante la modalidad educativa de Cindea", se extrae del fallo.
La cartera basó su decisión en el principio de legalidad y de auditoría. Al mismo tiempo, la institución descartó que se violara el derecho a la educación de los privados, ya que estos tienen aval para asistir mediante la modalidad de educación abierta.
"Ahora bien, para este Tribunal resulta reprochable que la modalidad educativa que se estaba impartiendo a la población privada de libertad en la zona de Pérez Zeledón se haya realizado sin las autorizaciones correspondientes.
"En segundo lugar, se considera que se viola el derecho a la continuidad educativa de los tutelados porque de forma intempestiva se suspendió el servicio y sin tomar en cuenta las consecuencias para el proceso de resocialización de los privados de libertad", puntualizaron los altos jueces.
La Sala reconoció que si bien los reclusos pueden acudir a la educación abierta, lo cierto es que la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón admitió que ese programa debe ser fortalecido, al tiempo que el Ministerio de Justicia reprochó que el cierre de los grupos académicos y de cursos emergentes afecta lo establecido en el artículo 55 del Código Penal, respecto a los descuentos ganados de población que se mantenía estudiando.
A ello se abonó que el Ministerio de Educación tiene pendiente la determinación de la apertura del satélite del Centro de Educación para Adultos, dirigido a la población penitenciaria.
Respecto a la otra sentencia (2023025930), derivada de otro amparo presentado por la defensora pública Cristin Scott en favor de los privados de ambas cárceles, la oficina de prensa del Alto Tribunal confirmó a Teletica.com que este se apegó a la resolución 2023025930, por tratarse de los mismos hechos.


