Por Juan José Herrera |18 de enero de 2021, 11:17 AM

La Sala Constitucional condenó al ministro de Seguridad, Michael Soto, y al director regional de Fuerza Pública de la región Huetar Norte, Luis Enrique Ortega, por el “ataque indiscriminado” con gases lacrimógenos que sufrió un grupo de vecinos de San Carlos durante las manifestaciones del año anterior.

También condenó al Estado al pago de daños y perjuicios a una ciudadana de 45 años, quien habría sido impactada con una lata de gas en la frente. Este hecho le provocó una herida de tres centímetros, que requirió sutura y que ahora se evalúa si dejará una marca permanente.

Los hechos recurridos tuvieron lugar el pasado 3 de octubre en Aguas Zarcas de San Carlos, a eso de las 9:50 p. m., cuando un grupo de antimotines intervino sobre un puente de la localidad para levantar un bloqueo.

Según la denunciante, ella y su pareja estaban detenidos en el lugar por motivo del bloqueo, por lo que ante la llegada de las autoridades se refugiaron en la propiedad de un conocido.

Ahí también estaba un grupo de vecinos que no eran parte de la manifestación, sino víctimas de esta.

Los oficiales, según la denuncia, dispararon los gases contra los manifestantes y una segunda ráfaga contra el grupo de personas directamente en la propiedad privada, impactando a la mujer en el rostro.

Incluso, según la víctima, un grupo de vecinos se acercó a los oficiales para pedirles ayuda pues ella estaba herida, sin embargo, estos habrían respondido disparando más gases a los pies de ellos.

Ella fue posteriormente atendida en el Hospital San Carlos por su herida y afectación por los gases: necesitó una incapacidad de siete días.

Desconocimiento

Ante los magistrados, tanto Soto como Ortega afirmaron bajo juramento que reconocen que la intervención se realizó en el día señalado y que así se logró liberar el bloqueo. 

Advirtieron, sin embargo, que los disparos de gases siempre se lanzan al aire y nunca contra las personas, y que no tienen detalle de que ningún grupo se haya acercado a los oficiales solicitando auxilio policial.

La Sala, que además consultó a un perito forense para la evaluación de la ciudadana herida, cuestionó que las autoridades recurridas no se refirieran puntualmente a esos hechos sino que se centraran en la acción contra los manifestantes, sin presentar prueba para garantizar esto.

Además concluyeron que los gases se utilizaron de manera indiscriminada y en contra de personas que no estaban participando de las manifestaciones y dieron por probado que la técnica utilizada fue desproporcionada, pues el gas ya es un arma en sí mismo, por lo que no hay necesidad de lanzarlo directamente contra las personas.

“(…) Lo cierto del caso es, que los dictámenes médico legales, y, las atenciones médicas que recibió la amparada -el propio día de los hechos-, en el Hospital San Carlos, y en una Clínica privada Oftalmológica, concluyen, que la amparada recibió lesiones, y presencia de escombros en ambos ojos, producto del contacto directo con los gases lacrimógenos”, dice la resolución.

El fallo de la Sala ordena tanto a Soto como al director Ortega a girar las instrucciones respectivas al personal de Fuerza Pública a su cargo, para evitar que, en el futuro, el personal de la Fuerza Pública incurra en hechos como los denunciados y se les advierte que si no acatan la orden se exponen a penas de prisión de entre tres meses y dos años por desobediencia.