Por Luanna Orjuela Murcia |21 de octubre de 2020, 15:15 PM

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una madre, vecina de Acosta, contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por haberle reducido la licencia de maternidad posterior al parto.

A la mujer se le aplicó la licencia de maternidad antes del nacimiento de su hijo, por lo que la Caja pretendió reducirle el plazo de tres meses luego del parto.

El Tribunal resolvió que si bien la autoridad recurrida (CCSS) sostiene que el otorgamiento de la licencia anticipada partió de un análisis técnico médico que buscó la protección tanto de la recurrente como del menor de edad, lo cierto es que admitió la comisión de un error. 

El ordenamiento jurídico no prevé tal alternativa de “adelantar” la licencia, menos aún cuando existen otras opciones como el conferir una incapacidad a la madre si la protección al derecho a la salud lo justifica.

Paul Rueda, magistrado instructor del expediente, detalló que el adelanto en el disfrute de tal licencia dispuesto por la institución es una responsabilidad de la entidad aseguradora, no de la trabajadora amparada. 

“En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo”, explicó Rueda.

Al declarar con lugar el recurso, la Sala ordena a las autoridades recurridas a que coordinen lo necesario, para que de inmediato se restituya a la madre en el pleno goce del derecho a la licencia por maternidad que le corresponde.