Sala IV avala multa impuesta a Autopistas del Sol por incumplimientos
Los magistrados declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra la Ley General de Concesión, que contempla la posibilidad de sanciones.
La Sala Constitucional rechazó, por unanimidad, una acción de la empresa Autopistas del Sol contra la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
Específicamente, la compañía —que tiene a su cargo la Ruta 27, entre San José y Puntarenas— impugnó la constitucionalidad del artículo 50 de esa legislación, que establece una serie de multas aplicables a los concesionarios en caso de incumplimientos. La empresa indicó que fue multada por una infracción al inciso c) del numeral, que se relaciona con la conservación de obras, accesos, señalización y servicios.
Autopistas del Sol estimó que esa disposición iba contra los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, porque impone una sanción única, severa y anticipada sin sustento técnico, ni criterio de graduación conforme a la gravedad de la infracción.
Los magistrados estimaron que la norma es parte del régimen de concesión de obra con servicio público. Para el Alto Tribunal, esta es una modalidad compleja de colaboración público-privada que permite dar mantenimiento o realizar la construcción de infraestructura pública, así como prestar los servicios asociados a las obras. Precisamente, debido a la importancia y complejidad de estos contratos, resulta necesario contar con mecanismos de supervisión reforzados y un régimen sancionatorio que garanticen la continuidad, calidad y seguridad de los servicios públicos concesionados.
En ese sentido, la Sala valoró que cuando se trata de actividades en las que el incumplimiento de las normas puede acarrear riesgos significativos para bienes jurídicos de primer orden, resulta razonable y proporcionado que el legislador establezca multas fijas de elevada cuantía. La sanción fijada cumple una función preventiva y disuasiva compatible con el principio de razonabilidad, en la medida en que responde a fines legítimos y no excede el límite de lo necesario y proporcionado en sentido estricto para garantizar el respeto a las obligaciones asumidas.
Además, los magistrados descartaron que la imposición de la multa se produzca de forma inmediata o mecánica frente a la constatación de una infracción, pues se encuentra supeditada a la tramitación de un procedimiento administrativo previo con plenas garantías.
Los altos jueces concluyeron que la norma impugnada superó el control de razonabilidad y proporcionalidad debido a que persigue un fin legítimo, como lo es el asegurar la prestación eficiente y segura del servicio público concesionado; emplea un medio idóneo para disuadir y prevenir incumplimientos graves; no se acredita una alternativa menos gravosa que preserve su eficacia estructural en el régimen concesional; y mantiene una relación equilibrada entre la carga impuesta y los bienes colectivos que tutela, máxime cuando su aplicación está condicionada al mencionado procedimiento.
De igual forma, los jueces determinaron que la empresa no justificó en qué términos la multa fijada resultaría desproporcionada en atención a las cualidades del contrato, sus ganancias o el impacto financiero causado.
La sentencia 2025-27397 permanece en redacción y fue suscrita por Fernando Castillo (presidente), Fernando Cruz (consignó razones adicionales), Jorge Araya, Anamari Garro (instructora), Alejandro Delgado (suplente), Hubert Fernández (suplente) y Jorge Solano (suplente). Una vez que dicho proceso concluya y se notifique, esta será publicada en la plataforma de consulta de jurisprudencia Nexus, donde será de acceso público.

