Sala IV anula subasta de frecuencias de radio y televisión
El Alto Tribunal recibió 17 recursos de amparo de ciudadanos y organizaciones religiosas contra la licitación, de los cuales, 14 fueron cursados.
La Sala Constitucional anuló, la tarde de este viernes, la subasta del espectro radioeléctrico que el Gobierno de la República llevaba adelante en tres procedimientos distintos (radio AM y FM, así como televisión abierta).
Mediante el voto 2026-7626, una mayoría de los magistrados declararon con lugar un amparo y sus coadyuvancias, informó el Alto Tribunal en un comunicado de prensa.
Para justificar el fallo, los jueces determinaron que el Poder Ejecutivo no tomó en consideración ni garantizó el pluralismo —tanto de medios, como de contenidos— que debe implorar en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena, según se desprende del por tanto de la resolución disponible en el Sistema de Gestión en Línea de la Corte Suprema de Justicia.
En virtud de lo anterior, la Sala dispuso anular los 2025LY-000001-SUTEL (radio de amplitud moderada), 2025LY-000002-SUTEL (radio de frecuencia modulada) y 2025LY-000003-SUTEL (televisión de acceso libre).
Asimismo, se le ordenó al ministro interino de la Presidencia, Jorge Rodríguez, la ministra de Ciencia, Paula Bogantes, así como el presidente del Consejo de Superintendencia de las Telecomunicaciones (SUTEL), Carlos Watson, que coordinen y ejecuten lo pertinente para "garantizar la no interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión", mientras no se adjudiquen las radiofrecuencias.
Para tales fines, los magistrados establecieron que deberán usarse procedimientos que, además de no usar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, incorporen el pluralismo y procuren una distribución equitativa, transparente e igualitaria del espectro radioeléctrico.
"Se condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa", subraya la parte dispositiva del voto.
De incumplir lo dispuesto, los jerarcas antes mencionados se exponen a entre 3 meses y 2 años de cárcel, o bien, entre 20 y 60 días multa; como lo dispone el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sobre la desobediencia de las disposiciones del Alto Tribunal.
El fallo fue respaldado por los magistrados Paul Rueda (instructor), Jorge Araya, Anamari Garro, Ingrid Hess y Fernando Cruz. Este último consignó razones adicionales.
La jueza Anamari Garro también declaró con lugar el recurso por sus propias razones y, en lo relativo al por tanto, salvó el voto para ordenar que se continúe con la instrucción del proceso y realizar una vista para contar con los elementos suficientes para ponderar y precisar apropiadamente la orden que corresponde.
Entretanto, el presidente de la Sala, Fernando Castillo, y Luis Fernando Salazar, salvaron el voto y acogieron la solicitud de audiencia planteada por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), así como por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Pero estos magistrados, en atención al derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de información en todo el territorio nacional, declararon con lugar el recurso y ordenaron que, en los próximos tres meses, dispongan lo necesario para que publiquen un nuevo procedimiento concursal de otorgamiento de concesiones, que garantice la participación de interesados que presten servicios culturales, religiosos, educativos y regionales.
Respecto a este tema, el Alto Tribunal recibió 17 gestiones de ciudadanos y organizaciones religiosas contra la subasta, de los cuales 14 fueron cursados.

