Por Juan José Herrera |13 de octubre de 2020, 14:47 PM

La Sala Constitucional condenó al Ministerio de la Presidencia y la Fuerza Pública por no levantar los bloqueos de las últimas semanas y dejar así en indefensión a las personas que se vieron afectadas por estos.

Los magistrados declararon este martes con lugar, por unanimidad, un recurso de habeas corpus presentado contra ambas entidades por un ciudadano de San Carlos. Él se quedó atrapado en los bloqueos cuando se dirigía a su vivienda en La Fortuna, el pasado 1° de octubre.

En la sentencia, la Sala manifiesta su preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad. Además, subraya que el recurso reiterado al bloqueo de caminos, como medio para ejercer presión política, ha derivado en una deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones.

“La intención de quienes convocaron a estas manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras.

“No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido”, manifestó el magistrado Paul Rueda Leal.

Con respecto a la actuación del Gobierno, la Sala asegura que se está frente una situación similar a la acontecida en los bloqueos en la Ruta 32 el año anterior, ya que la Fuerza Pública se limitó buscar el diálogo, pero dejó en los manifestantes las decisiones con respecto al flujo vehicular, “renunciando así a su autoridad y a salvaguardar los derechos de las personas afectadas por los bloqueos”.

“En síntesis, la Sala determina que el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones que le impone el artículo 140, inciso 6,  de la Constitución Política (mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas).

“Para las y los magistrados, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados”, cita la resolución.