Por Juan José Herrera |8 de octubre de 2020, 16:42 PM

La Sala Constitucional avaló este miércoles por unanimidad la eliminación del incremento de 30%anual  a las llamadas pensiones de lujo.

Los magistrados resolvieron una larga lista de acciones de inconstitucionalidad presentadas por muchos de estos pensionados, en su mayoría exdiputados, que se oponían a la eliminación de ese aumento y también a la contribución solidaria impuesta por ley.

“Entre otros alegatos, los accionantes impugnaron el cambio del método de revalorización del régimen de pensiones conocido como Hacienda-Diputados, que, mediante una ley que entró en vigencia en el 2017, pasó de ser un 30% anual fijo (independientemente del aumento que pueda experimentar la inflación o el costo de la vida) a ser el equivalente al porcentaje de incremento que acuerde el Poder Ejecutivo para los servidores públicos por variaciones en el costo de la vida”, explicó la Sala en un comunicado de prensa.

Ese aumento, de haberse mantenido igual, habría disparado a pasos agigantados los traslados a este grupo de pensionados cuyos montos superan actualmente los ₡3 millones mensuales.

“Para la Sala, el ajuste de ese método de revalorización, lejos de constituir una decisión irrazonable y desproporcionada, como sostienen los accionantes, obedece a una necesidad económica y social del país”, añadió la misiva.

La contribución solidaria también se mantendrá.

Donde sí dieron razón los magistrados a los accionantes es que el recorte máximo que se le puede aplicar a una pensión no puede superar el 50%, actualmente ese límite estaba en 55%.

“Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado”, añadieron los magistrados.

La resolución señala que los efectos de esta modificación no serán retroactivos, por lo que el Estado no deberá retribuir los dineros pagados de más.