Sala Constitucional anula la intervención de teléfonos a los periodistas
Ordenó anular los registros de llamadas producto del rastreo al periodista y previno a las autoridades.

La Sala Constitucional resolvió con lugar un recurso de amparo presentado por el Grupo Extra y dijo que se deben anular los rastreos telefónicos de llamadas entrantes y salientes del teléfono de cualquier periodista.
“En criterio de los Magistrados y Magistrada que integran el órgano constitucional el hecho de que el rastreo telefónico se haya llevado a cabo en relación con teléfonos de un tercero, ajeno a la investigación, violó el principio de proporcionalidad que opera como límite para el rastreo telefónico y con ello, se violó el derecho a la intimidad del tercero”, indicó la resolución de la Sala.
De esta forma la Sala Constitucional, “ordenó anular los registros de llamadas producto del rastreo al periodista y previno a las autoridades recurridas no volver a incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger el recurso”.
Las autoridades recordaron que cualquier rastreo telefónico requiere de una orden judicial, según la Constitución Política.
El recurso también aclaró que “la funcionaria judicial, que fue fuente de información del periodista los rastreos deben ser, también, anulados, por cuanto, tampoco admite, bajo ningún concepto, el “rastreo telefónico” respecto de las personas que son fuente de información de un periodista o de persona que se dedica de manera habitual o regular a informar al público”.
El Recurso de Amparo lo interpuso Grupo Extra por la intervención de llamadas de sus periodistas. Sin embargo, el mismo resuelve parcialmente, pues “no se comprueba que el rastreo sea haya hecho en general contra los periodistas del Diario Extra”.