Por Daniel Jiménez |6 de octubre de 2022, 14:42 PM

El presidente de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol), Rodolfo Villalobos, informó, este jueves, que presentó una acción de inconstitucionalidad contra la aplicación de la normativa de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés).

Se refiere a la regulación que tiene en jaque a estadios como el Ricardo Saprissa y ahora el Alejandro Morera Soto, por restricciones de aforo por parte del Ministerio de Salud, luego de ser revisados por el Cuerpo de Bomberos.

Villalobos anunció que el documento presentado fue acogido por la Sala Constitucional.

Además, el jerarca de la Fedefútbol calificó de "irracional" tratar de implementar un reglamento de Estados Unidos en nuestro país.

"El recurso está interpuesto, ya tuvimos un acercamiento con el Ministerio de Salud y con Bomberos, donde hay una consciencia de que el reglamento no está acorde al país", indicó Villalobos.

La cabeza dirigencial de la Federación hizo un llamado para que este tema se pueda resolver pronto, pues, según su criterio, no solo los estadios están en riesgo, sino la estructura del país.

¿Qué es la norma NFPA?

En el artículo 66 del Reglamento de la Ley N.º 8228 del Cuerpo de Bomberos se especifica que la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego es un organismo internacional especializado en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. 

Según la legislación, dichas normas serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios, tanto de protección activa como pasiva.

Esta norma hace que La Cueva tenga un aforo restringido del 50% y, este mismo jueves, Teletica.com dio a conocer que ya Bomberos recomendó a Salud hacer una reducción de la cantidad de personas que asisten al Morera Soto.

¿Qué pasará ahora con este recurso de inconstitucionalidad?

Los magistrados de la Sala IV analizarán la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por la Federación. Una vez que concluya este análisis, se procede a la deliberación y sentencia, que no tiene un plazo definido.

Al darle curso al trámite, no hay ninguna suspensión de la norma; es decir, las restricciones en el aforo se mantienen.

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