Por Yahaira Piña |6 de octubre de 2021, 7:17 AM

Toda receta emitida por profesionales en medicina, odontología y enfermería deberá efectuarse expresando la denominación común internacional, es decir, el nombre genérico.

De esta manera los pacientes podrán conocer las alternativas disponibles del medicamento prescrito por los profesionales de salud.

Además, el decreto indica que, al vender los medicamentos pertenecientes, los farmacéuticos deberán informarle al consumidor sobre la existencia de todas las diferentes opciones y el precio de las alternativas.

“En el aquel medicamento que el médico considere que es fundamental para su paciente, debe poner una nota diciendo 'Favor recetar este medicamento, no cambiarlo'”, explicó Mauricio Guardia, presidente del Colegio de Médicos.

Los consumidores podrán denunciar en caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional. También podrán hacerlo en caso de que el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición.

Por otro lado, la Federación de Pacientes de Costa Rica está en contra de esta nueva normativa.

“El criterio del médico tratante es fundamental médico -paciente, el profesional debe de tener la posibilidad de determinar la terapia que considera más adecuada para el paciente, es el responsable de esa prescripción y del impacto que tiene sobre la salud de la persona. En nuestro país muy pocos medicamentos han evidenciado su equivalencia terapéutica”, expresó Jéssica Calvo, de la federación.

Este decreto regirá a finales de este mes, a partir de transcurridos 22 días de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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