¿Qué pasará con los procesos penales que se le siguen a Celso Gamboa en Costa Rica?
La solicitud de extradición de Estados Unidos plantea interrogantes alrededor de juicios y causas que el exmagistrado arrastra en el país.
Requerido por Estados Unidos, procesado por Costa Rica: ese es el caso del abogado Celso Gamboa. El exmagistrado y exministro de Seguridad Pública encara al menos tres causas a nivel nacional y, en paralelo, una solicitud de extradición iniciada por la Agencia de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) del gigante norteamericano.
Esos procesos se desprenden de una gestión presentada por la defensa del también exfiscal, que consta en el expediente 25-00071-0016-PE, al que Teletica.com tiene acceso.
El planteamiento lo hicieron los defensores del extraditable, Natalia Gamboa y Michael Castillo, como parte de un descargo en el que enumeraron los motivos por los cuales creen que no procede la extradición.
Por ejemplo, se menciona que la sumaria 17-000039-0033-PE tiene señalamiento para juicio del 22 de julio al 8 de agosto próximos. Ese es el caso puesto en marcha hace ocho años, en el que Gamboa figura junto al exalcalde de San José, Johnny Araya, así como la exfiscala, Berenice Smith, por presunto tráfico de influencias.
Pero esa situación se repite con los procesos tramitados bajo los expedientes 17-000015-0033-PE (por los aparentes de cohecho propio, tráfico de influencias y perjurio) y 19-000218-0622-TP (supuesta falsedad ideológica).

En el aire
Considerando que Estados Unidos pretende que Celso Gamboa sea trasladado a su jurisdicción, surge entonces la interrogante de qué pasará con los tres juicios antes indicados.
Por ello, este medio consultó a tres abogados penalistas al respecto, quienes expresaron diferentes opiniones sobre qué puede suceder ante esa eventualidad.
"Cuando una persona es requerida en extradición, pero al mismo tiempo está enfrentando un proceso penal en Costa Rica, nuestro Código Procesal Penal permite que se le aplique un criterio de oportunidad. ¿Esto qué significa? Que el Ministerio Público puede dejar de lado su acusación, dejar de promover la acción penal en Costa Rica, porque la pena que se le podría llegar a imponer en el extranjero es mucho más alta que la pena que se le puede llegar a imponer en Costa Rica. Entonces, en esos casos, de manera excepcional, la Fiscalía puede aplicar este criterio de oportunidad", explicó el jurista Rodolfo Brenes.
Dicha posición la comparte su colega José Luis Campos, quien recordó que el artículo 22 del Código Procesal Penal contempla que, cuando la pena “se torna innecesaria” en relación con otros delitos que se le atribuyen a una persona, se puede extraditar al sujeto requerido.
Pero el exjuez Ewald Acuña difiere sobre la procedencia de la aplicación de ese numeral.
“El principio de legalidad es la regla en el Código Procesal Penal. Conforme con esa regla, el Ministerio Público está en obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos. Sin embargo, el artículo 22 establece —como excepción— el denominado criterio de oportunidad, señalándose cuáles son los casos de procedencia: hechos insignificantes o de mínima reprochabilidad; testigo de la corona; pena natural; casos en que se prescinde por la pena eventualmente imponible en caso de extradición pasiva (acoger solicitud de extradición). En este caso, el tema a discutir es si se trata de delitos de la misma especie o si son tipos penales y hechos diferentes”, indicó el jurista.
Eso sí, este abogado recordó que el artículo 14 del Tratado de Extradición con Estados Unidos permite que se otorgue la extradición y que la entrega se realice hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena.
Para Acuña, si Gamboa llega a ser extraditado y Costa Rica lo requiere para su juzgamiento a nivel nacional, lo que procede es que primero enfrente el proceso en Estados Unidos y que luego lo regresen al país para lo que quede pendiente.
Tanto este abogado como Campos coincidieron en que cabe la posibilidad de que el extraditable cumpla una eventual pena en otro país, aunque Acuña reconoció que sería algo “difícil y excepcional”.
De igual forma, los juristas concordaron en que, mientras descuenta la detención provisional que le fue impuesta el martes anterior, Gamboa deberá enfrentar cualquier proceso que tenga programado, como el que inicia el 22 de julio próximo.
Más adelante tiene fijados señalamientos para el 5 de enero y 6 de marzo de 2026.
Lo cierto es que, hasta el cierre de esta publicación, el Ministerio Público no ha informado si prescindirá de alguna forma de la persecución penal contra el exmagistrado. De hacerlo, la solicitud deberá plantearse ante el tribunal que tramita el caso, que a su vez deberá resolver la conclusión del procedimiento.