¿Qué pasará con los bienes de Celso Gamboa y “Pecho de Rata”? ICD responde
Una casa en Escazú, una propiedad en Sixaola de Talamanca y un equipo de fútbol de Limón son algunos de los bienes que han sido vinculados a los sujetos requeridos por Estados Unidos.
Desde que se materializó la captura del abogado Celso Gamboa y su cliente, Edwin López, alias “Pecho de Rata”, el lunes pasado, múltiples han sido los reportes surgidos sobre sus bienes.
Por ejemplo, la casa en la que fue detenido el exmagistrado y exministro de Seguridad Pública, en Escazú; una propiedad en Sixaola de Talamanca, en la que presuntamente aterrizaban aviones cargados de cocaína o, incluso, un equipo profesional de fútbol en Limón, supuestamente, usado para lavar dinero.
Tras las aprehensiones, y el pedido de que ambos sean extraditados a Estados Unidos para ser juzgados por aparente tráfico internacional de drogas, surge la duda de qué pasará con esos y otros bienes que ambos sospechosos tienen en su haber.
Por ello, Teletica.com consultó al respecto al director general del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Fernando Ramírez, quien recordó que todo lo relacionado con bienes que vayan a ser decomisados en el marco del proceso que se le sigue a ambos sujetos bajo el expediente 25-00071-0016-PE está regulado por el Tratado de Extradición suscrito con el país norteamericano desde el 30 de abril de 1990.
El artículo 18 del convenio bilateral establece que todos los objetos de valor que vayan a ser incautados podrán ser entregados al país requirente; en este caso, Estados Unidos.
"Recordemos que aquí lo que se contempla es que esta persona desarrolló un hecho delictivo, cuyas consecuencias se están estableciendo en el Estado requiriente, en este caso sería Estados Unidos. Y recordemos que los bienes que se incautan y que posteriormente son comisados, tienen una vinculación directa con el hecho delictivo, son consecuencia del mismo, o son ganancias producidas a raíz de la ejecución de esa actividad delictiva. Entonces, en este caso, esta es la posibilidad, que el Estado requiriente pida la incautación de estos bienes, y posteriormente sean remitidos allá", mencionó Ramírez.
Sin embargo, debe enfatizarse en que las confiscaciones deben ser solicitadas por Estados Unidos y, posteriormente, autorizadas por el Tribunal Penal del I Circuito de San José.
De darse esa situación sería la primera vez en la historia que Costa Rica decomisa artículos a solicitud de otro país, según el director general.
Ramírez también indicó que existen otros tratados, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, también conocida como la Convención de Palermo, que contempla en los numerales 13 y 14 la posibilidad de que los países negocien lo relacionado con los bienes.
Pero para que ese convenio aplique, este debe haber sido suscrito por los países involucrados. En este caso, tanto Costa Rica como Estados Unidos son firmantes y, por ello, pueden llegar a acuerdos sobre los bienes, siempre que el requiriente así lo considere.
"De momento, el Instituto sobre Drogas no ha sido requerido para asumir, en depósito judicial provisional, bienes relacionados con este caso y que estén vinculados propiamente con el proceso de extradición. Desconozco propiamente la solicitud de extradición planteada por los Estados Unidos en ese sentido. Sin embargo, es un elemento que se puede contemplar y que posteriormente puede cambiar y, eventualmente, ser requerido", comentó el director general.
En ese sentido, es necesario señalar que el Instituto sobre Drogas interviene hasta después de acciones ordenadas desde la Corte Suprema de Justicia. Primero, por el juez que conoce de la solicitud de extradición y, segundo, por la orden de incautación girada al Ministerio Público o el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
¿Y hay algo en curso?
Por ello, este medio consultó a las fiscalías Adjunta Especializada en Delincuencia Organizada (FAEDO) o Adjunta contra la Legitimación de Capitales si existe algún proceso en ese sentido.
No obstante, ambos despachos señalaron a través de su oficina de prensa que nunca confirman o descartan procesos en investigación que no hayan trascendido, para no ponerlos en riesgo.
A lo anterior, Ramírez agregó que, en apego al principio ne bis in idem, que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Aunado a esto, el Tratado de Extradición entre Costa Rica y Estados Unidos indica que, en ese escenario, se priorizará la investigación que se siga en el país requerido.
En un caso como el de Celso Gamboa o el de Edwin López existe también la posibilidad de que el Ministerio Público sea encargado de la custodia de bienes de interés procesal, como por ejemplo, un celular decomisado al abogado que vaya a ser revisado para la búsqueda de pruebas.
El Instituto sobre Drogas está encargado, más bien, del resguardo de los bienes de interés económico. Precisamente, es en ese último escenario —y con el visto bueno del Estado requiriente— que la institución también tiene la potestad de disponer anticipadamente de los artículos, ya sea para subastarlos o prestarlos a las instituciones que luchan contra el crimen organizado.